LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los Derchos Humanos?
Las personas tenemos una serie de derechos solo por el hecho de nacer, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel o nacionalidad. Estos derechos, que se conocen como Derechos Humanos, se caracterizan por ser:
- Inalienables:
- Nadie puede desposeer a una persona de sus derechos. Ninguna persona, ni Estado ni otra organización puede "anular", "negar" o "negociar" los derechos fundamentales de cada persona.
- Inherentes:
- Esenciales y propios de la persona, no se puede concebir la persona sin sus derechos.
- Universales:
- Son propios de todas las personas,en cualquier lugar del mundon, independientemente de su raza, sexo, lengua, religión, nacionalidad, capacidad económica, etc.
- Limitados:
- Los derechos de una persona llegan sólo hasta donde comienzan los derechos de las otras personas.
- Inviolables:
- Si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona, cualquier persona, estado, organización, ... que vulnere o ponga en peligro el ejercicio de cualquiera de estos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.
Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), el día 10 de diciembre de 1948.
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Fundamentos del concepto
Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante la primera mitad del siglo XX.
El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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Evolución del concepto
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados deerechos y la progresiva extensión a todas las las capas de la sociedad de los mismos. La evolución del concepto de drets humans ha de ser estudiado necesariamente dede una perspectiva histórica y cultural. El transcurso de la historia y la evolución cultural ha dado lugar a diferentes formas de cocebir los derechos de acuerdo con género, de la clase social, la cultura, etc.
Referencias a la conceptualización de .derechos. (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotàmia o en la Antigua China. ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos y ciudadanos.
Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad, reflejando un nuevo concepto de derechos del hombre -que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conoce hoy en día como libertdes fundamentales:
- Carta Magna
- Inglaterra, 1215
- Carta de Derechos
- Inglaterra 1689
- Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia
- Realizada en el estado de Virginia en 1776.
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
- Realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó).
- Declaración de Derechos de 1791
- Promulgada en Estados Unidos.
Las Declaraciones anteriores establecen, como se puede observar, lista de derechos y libertades fruto del proceso histórico de emancipación colonial \u2013en el caso de los Est ados Unidos- y de cambio de paradigma político y social en el caso francés. Si b ien estos derechos y libertades se establecen sobre el papel, las personas que p odían disfrutar de ellos era muy reducido. En ambos casos se precisa la inexiste ncia de un sufragio universal (los textos hacen referencia a las potestades de l os hombres y no a las mujeres ni a sus derechos y libertades). Tampoco se puede pasar por alto, la vigencia de la esclavitud en los Estados Unidos, que dentro d e su modelo de producción económica y de estratificación social incorporaba al e sclavo como un ser sin derechos de ningún tipo
Con dichas Declaraciones se visualizaron toda una serie de derechos, cuyo desarrollo conceptual evolucionará hasta la aparición y aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos.
El camino que llevó a la DUDH desarrolló de forma paralela otros ámbitos ligados a la justicia y a la dignidad de la personas, que más tarde pasarán a formar parte del cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, en 1915 aparece el convenio contra la práctica de la esclavitud y a partir de la primera década del siglo XX comienza a desarrollarse legislativamente el ámbito del derecho laboral. También a principios del siglo pasado empiezan a formularse y aplicarse normativas relacionadas con el el Derecho Internacional Humanitario, etc. Pero es indudable que el mayor hito en toda esta progresiva aparición de normativas internacionales es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Principios Básicos de la Declaración de los Derechos humanos
La DUDH es una compilación de derechos de las personas con valor declarativo. En 1977, la Asamblea General de de las Naciones Unides estableció en su resolución 32/130 sobre los derechos humanos, las siguientes cuestiones:
- Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; igual atención y urgente consideración deben tener la implementación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.
- La total realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible; la consecución de un progreso duradero en la implementación de los derechos humanos depende de la efectividad y bondad de las políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.
- Todos los derechos y libertades fundamentales de las personas humanas y de los pueblos son inalienables
Aunque internacionalmente se admite la indivisibilidad, la interdependencia y también la igualdad, o no supremacía, de unos derechos sobre otros, de forma que no se puede considerar que existen derechos de primera o de segunda clase, ni derechos más importantes que otros, es habitual encontrar distinciones entre lo que se denomina derechos de primera, de segunda y de tercera generación.
Dicha clasificación responde, en gran parte, a la situación política derivada de la Guerra Fría y que, en el bando occidental, priorizaba precisamente la consecución de derechos civiles y políticos (conocidos como derechos de primera generación) sobre los derechos económicos, sociales y culturales (reclamados por los países de la órbita comunista, y conocidos como derechos de segunda generación). Posteriormente, comienza a desarrollarse, durante la década de los 70 y con más intensidad en las décadas de los 80 y 90, una nueva concepción y dimensión de los derechos humanos, ligados en este caso a dos fenómenos:
- el renacimiento de la sociedad civil como impulsora de cambios sociales, políticos y culturales.
- La interdependencia. Se hace evidente que existe una interdependencia que se materializa en diferentes aspectos. Desde el punto de vista económico, es patente la existencia y consolidación de un modelo económico basado en la globalización o internacionalización de la economía, que tiene como efecto importantes disensiones internas que se materializan, entre otros elementos, en palpables y aberrantes desigualdades y tensiones internas. También se hace evidente la existencia de una realidad compleja e interdependiente a nivel planetario. Por ejemplo, con el caso del medioambiente, aquello que sucede en el Amazonas o con la capa de ozono nos afecta irremediablemente a todos.
En este contexto nacen los denominados derechos de la solidaridad o de tercera generación, que pueden ser entendidos como respuestas globales a problemas globales.
Tipología de drets.
- Los derechos civiles y políticos
priorizan o consideran a la persona como titular de dichos derechos y libertades. Se establece pues una titularidad individual. Todas las personas tienen esos derechos por el simple hecho de haber nacido. Los derechos civiles y políticos establecen también un límite de actuación del Estado, el cual no los puede ni suspender ni interferir en su realización, a excepción hecha de los casos extremos como los estados de emergencia, de excepción y de sitio, tal y como preveen la mayoría de textos constitucionales democráticos. Estos derechos pivotan entorno al valor de la libertad de la persona y se orientan hacia su protección y potenciación como ciudadano activo e implicado en la comunidad.
- Los derechos económicos, sociales y culturales
(de ahora en adelante DESC) enmarcan al individuo en un contexto social, cultural y económico que no es tenido en cuenta por los derechos civiles y políticos. Al igual que los derechos civiles y políticos, la titularidad de los DESC también es individual.
El ser humano como tal es, por naturaleza, un ser social. La comunidad, la familia, el barrio, etc, son algunos de los referentes que las personas tomamos, y de la relación con nuestro entorno social se derivan tanto obligaciones como derechos. Dentro de los DESC se incluyen por ejemplo el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas, derecho al descanso y al tiempo libre. También se incluye el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social). En resumen, se establecen y se reconocen toda una serie de derechos que de llevarse a cabo garantizarían la vida en condiciones de dignidad de las personas, así como el progreso social al que se alude en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por su parte, si los derechos civiles y políticos ensalzaban el valor de la libertad, los DESC ensalzan el valor de la igualdad.
Si en los derechos civiles y políticos una de las principales premisas era la no interferencia del Estado, en el caso de los DESC, el Estado debe intervenir con el objetivo de asegurar y proteger este tipo de derechos. Sin embargo, en la mayoría de las constituciones estatales, incluida la española, los DESC se incorporan dentro de apartados programáticos.
La Constitución Española establece que los DESC son derechos progresivos, es decir, se establece su .deseabilidad. (es deseable el pleno empleo, la vivienda para toda la población, etc) sin embargo no se pueden establecer medidas judiciales si estos derechos no se cumplen, ni mecanismos de cumplimiento inmediato, etc. De forma que se enuncian los derechos pero su cumplimiento real queda postergado con fecha indefinida. En este sentido, se observa la diferencia entre la protección de los DESC y de los derechos civiles y políticos. La protección de los derechos civiles y políticos es una obligación de los estados, y se pueden (y se deben) emprender medidas judiciales en caso del no estar debidamente garantizados.
Tal y como veremos más adelante, en los mecanismos de protección de los derechos humanos, aquellas medidas \u2013tanto de seguimiento como de fiscalización de l as violaciones de los DESC- son mucho menos rígidas y más laxas que aquellas ref erentes a los derechos civiles y políticos.
Llegados a este punto es interesante introducir la idea de que los derechos civiles y políticos y los DESC no son excluyentes. Al contrario, la inexistencia de derechos civiles y políticos pone en peligro la dignidad de la persona tanto o más que la inexistencia de los DESC.
- Los derechos de la solidaridad,
también conocidos como derechos colectivos, de los pueblos o de tercera generación, a diferencia de los derechos civiles y políticos y de los DESC, se caracterizan por:
- ser de titularidad colectiva.
- no estar recogidos en legislaciones internacionales como un bloque diferenciado. De esta forma, no existe un Pacto Internacional de los Derechos Colectivos o de tercera generación pero sí existen un Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Sociales, y un Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La alusión a este tipo de derechos se puede encontrar en diferentes declaraciones, pactos, etc, que atañen a los derechos de primera y segunda generación.
- Ensalzar el valor de la solidaridad.
Entre los derechos de la solidaridad se encuentran: el derecho al desarrollo, al medioambiente, a la autodeterminación de los pueblos, a la paz. En este sentido, la enumeración de los derechos que se pueden considerar como de tercera generación es una cuestión que depende de los criterios escogidos y de los autores que sobre ellos hablen. Algunos autores, por ejemplo, consideran la asistencia humanitaria como un derecho de tercera generación.
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Instrumentos de protección a la persona
A pesar de ser sólo una declaración, la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene una base documental en la la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Carta establece entre sus objetivos prioritarios, y los de la comunidad internacional en general, el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos.
Pese a ello, ni los mecanismos de protección de los Derechos Humanos ni la concepción de esos mismos derechos están exentos de críticas.
Una de les críticas de la DUDH es la relativa a su obligatoriedad. Pese a que la DUDH no contiene disposiciones jurídicamente obligatorias, debe tenerse en cuenta que:
- La DUDH es un texto que permite interpretar los objetivos de la Carta de la ONU en materia de Derechos Humanos.
- Parte de la DUDH enuncia el principio del respeto a la dignidad humana, que es un principio obligatorio para todos los estados comunidad internacional, sean o no miembros de las Naciones Unidas.
- Bastantes artículos de la DUDH han generado lo que en términos de Derecho Internacional se conoce como costumbre internacional. Es decir, obligaciones que, a pesar de no estar recogidas en ningún documento oficial, se entiende que forman parte de las normas que deben seguir todos los Estados en su comportamiento.
Como ya comentamos anteriormente la DUDH, fue sólo la primera piedra de todo un cuerpo jurídico que se ha desarrollado durante la segunda mitad del siglo XX. De ella se han derivado documentos jurídicos de cumplimiento obligatorio para los Estados de aceptación voluntaria (Tratados). Los Estados Nacionales que los firman se autoobligan a contemplarlos mediante su aceptación oficial (ratificación). Siendo como son instrumentos jurídicos, los Pactos definen con mayor precisión los diversos derechos que deben respetar y promocionar, y de ellos también se derivan obligaciones jurídicas para los Estados. De esta manera, los Pactos Internacionales, tanto el referente a Derechos Civiles y Políticos como el referente a los Derechos Económicos, Culturales y Sociales, son tratados en los cuales los Estados Parte se comprometen a respetar y asegurar el pleno desarrollo y disfrute de una amplia gama de derechos, y a adoptar medidas activas en esa dirección.
Los Pactos Internacionales surgen de la necesidad de establecer, más allá del texto programático que supone la DUDH, unos acuerdos que obliguen jurídicamente al cumplimiento de determinadas cláusulas de protección y salvaguarda de los derechos humanos.
Pese a la percepción de dicha necesidad de forma generalizada, también es necesario precisar que la elaboración de los Pactos Internacionales no estuvo exenta de problemas. Ello es evidente si se considera que fueron necesarios 18 años (del 48 al 66) para elaborar el articulado de los mismos, y otros diez años para que estos Pactos se consideraran en vigor.
Según la propia ONU, paralelamente a la aprobación de la DUDH ya se trabajaba en la elaboración de un tratado internacional que obligara a su cumplimiento. Sin embargo, fue imposible adoptar un único texto ante las diferencias ideológicas existentes en el seno de la comunidad internacional de la época (Guerra Fría). Finalmente, y para hacer posible un acuerdo, se adoptaron dos textos que se convertirían en:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
La decisión de adoptar dos tratados se llevó a cabo durante las sesiones de trabajo de 1953. Finalmente, en 1966 los dos tratados internacionales fueron aprobados, casi 18 años después de iniciarse su elaboración. Ello es una señal inequívoca de las discrepancias y competencia existentes entre los países respecto al tema a tratar. A su vez, el hecho de tardar 10 años en entrar en vigor, visualiza las dificultades en el establecimiento de un quórum mínimo (35 estados debían ratificar o adherirse a los Pactos) para la puesta en marcha de dichos tratados.
La tarea de elaboración del articulado de ambos pactos se vio complicada por muchos factores. Existía, según Naciones Unidas, el problema de la definición de los distintos derechos, y sobre todo, para decidir cuáles eran tan fundamentales como para tener que ser incluidos en los documentos. Si bien parecía existir unanimidad en cuanto a la necesidad de reconocer la existencia de los derechos humanos, las diferencias ideológicas, sociales, económicas y políticas entre los diversos estados se hicieron evidentes.
Entre las diferencias más evidentes para la consecución de un tratado jurídico internacional en materia de derechos humanos podemos situar, de forma relevante, la existencia de importantes controversias ideológicas. En este sentido tanto la DUDH como los Pactos Internacionales son paradigmas de esta problemática. En 1948 la mayoría de los estados del mundo son occidentales (recordemos que el proceso de descolonización, verdadero acicate para el incremento numérico de la sociedad internacional no se lleva a cabo hasta la década de los 60). Dichos estados, excepción hecha de los estados socialistas del momento, privilegiaron los derechos civiles y políticos sobre los económicos, sociales y culturales.
En este sentido, es importante precisar que los Derechos Humanos, en muchas ocasiones, han sido tachados de falsamente universales. Esta opción, defendida por numerosos estados post-coloniales y grupos de defensa y protección de los Derechos Humanos, hace hincapié en el carácter occidental de instrumentos básicos como, por ejemplo, la Declaración Universal (1948). En cuya realización y aprobación no participaron ni organizaciones no gubernamentales ni una gran cantidad de estados que existen en la actualidad (básicamente africanos y asiáticos), los cuales en aquella época eran colonias y, por lo tanto, no tenían derecho legal a decidir, ni a integrar o discutir sus propios puntos de vista. De esta forma, valores relacionados con la comunidad provenientes de sociedades / culturas africanas no se tuvieron en cuenta en la Declaración Universal y tuvieron que desarrollarse a través de otros instrumentos. Éste es el caso de la Declaración Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, realizada en 1982. Ahora bien, tampoco este desarrollo ha estado exento de críticas. Según Amnistía Internacional La Carta Africana se diferencia de la Declaración y de los Pactos en que contiene una larga lista de deberes (artículos 27, 28 y 29), entre los cuales figuran algunos de sospechosa tradición represiva, orientados a no comprometer la seguridad del Estado. En general, las cautelas que adornan muchos de los artículos podrían interpretarse como una desconfianza de los legisladores por el hecho de que puedan concederse tantos derechos sin ninguna limitación. Así, los derechos de asociación (artículo 10), circulación (artículo 12) y participación en asuntos públicos (artículo13), únicamente podrán ejercerse de acuerdo con lo que dicta la ley; las libertades de conciencia y de religión podrán ser reprimidas por motivos de orden público; y el derecho de reunión (artículo 11) podrá ser limitado en interés de la seguridad nacional.. Com vemos, la conceptualización de los derechos humanos como valor universal es un proceso todavía vivo y abierto.
El proceso de descolonización conllevó el surgimiento de numerosos estados, principalmente en Asia y África. El posicionamiento de dichos estados, más orientado a la aceptación de los derechos económicos, sociales y culturales, cuestión que chocaba de lleno con la posición de los países occidentales, provocó un incremento de las discrepancias e impidió el consenso entorno a la realización de un único texto jurídico de ámbito internacional. Así mismo, en este mismo plano se observó otro tipo de confrontación, aquella que implicaba el choque entre diversas concepciones no ya ideológicas sino también culturales.
La propia concepción del ser humano como tal ha ido variando con el tiempo, también lo han hecho las concepciones de hombre y mujer. El tiempo, así como las costumbres y la cultura, son elementos que permiten explicar qué se entiende por ser humano, así cómo qué se entiende por hombre y mujer, qué concepción del niño existe, cuáles son sus derechos y obligaciones formales, cuáles son los mecanismos de protección a los que pueden acudir o recurrir, cuáles son los derechos que se violan, etc. De esta forma, cada tiempo y cultura nos traslada a concepciones dispares, a mecanismos de defensa diferentes, etc. Ello nos vuelve a plantear el tema de la universalidad de los derechos humanos.
Sin embargo, y pese a ser un tema de debate, el reconocimiento último de la existencia de los derechos humanos nos remite a dos cuestiones básicas: la igualdad de derechos de todas las personas y la dignidad. Dos palabras, igualdad y dignidad, que están en todo el trasfondo del discurso de los derechos humanos y que son sus ejes vertebradores.

Declaración de los Derechos Humanos
Preámbulo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a la resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que el desconociemiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie que han ultrajado la consciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada el advenimiento de un mundo donde los seres humanos, librados del temor yla miseria, puedan disfrutar de libertad de expresión y de creencia,
Considerando que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho para que las personas no se vean forzades, como a último recurso, a la rebelión contra la tirania y la opresión,
Considerando también que es esencial de promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han ratificado en la Carta su fe en los derechos humanos fonamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y que han decidido de promover el progreso social y mejorar el nivel de vida dentro de una libertad más amplia,
Considerant que els Estats membres s'han compromès a assegurar, en cooperació amb l'Organització de les Nacions Unides, el respecte universal i efectiu dels drets humans i les llibertats fonamentals,
Considerando que una concepción comuna de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno complimiento de este compromiso,
La Asamblea General
Proclama esta Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común a alcanzar por todos los pueblos y naciones con el fin que cada persona y cada institución, inspirándose constantemente en esta Declaración, promuevan, mediante la enseñanza, la 'educación, el respcto a estos derechos y libertades y aseguren, con medidas progresivas nacionales y internacionales, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios bajo su jurisdicción.

Articles de la Declaració Universal dels drets humans
ART.1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad.
Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la
actualidad, algunas personas nacían esclavas (así sucedía en los Estados Unidos hasta la abolición de la esclavitud en 1865) y en la actualidad s
se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas
Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949.
Asimismo, desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y deberes inherentes a la vida social.
Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc.
Tal como señala Leah Levin, el artículo se refiere a la no discriminación en aplicación de las disposiciones de la Declaración
De forma gráfica, la DUDH viene a decir que formalmente todas las personas partimos de la misma parrilla de salida en nuestra carrera por la vida, sin atajos por el camino y sin primeras posiciones en la línea de salida.
Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.
En algunas ocasiones, tal y como se observa en el siguiente texto el estado no es capaz de asegurar estos mínimos elementos, sino que además es un agente implicado activamente en atentados contra la vida, la libertad y la seguridad ya sea a través de la práctica de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, torturas, registros y detenciones ilegales, etc
Tal y como se ha señalado anteriormente, la esclavitud ha sido una práctica históricamente documentada que se llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas. Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949. Pero pese a estos tratados internacionales, se siguen detectando casos de trata de mujeres y niños que se asimilan a la esclavitud, casos de servidumbre y multitud de modalidades modernas de esclavitud como, por ejemplo, las formas serviles de matrimonio.
¿Qué se entiende por tortura? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes, entiende por tortura:
todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Podéis consultar la información sobre los países que han ratificado esta Convención (y las reservas que han puesto) y los que no la han ratificado.
¿Qué es un trato cruel, inhumano o degradante? Según Leah Levin no existe todavía una definición de esta expresión. Diferentes organizaciones incluyen bajo este paraguas explicativo acciones como: experimentos biomédicos con presos, mutilación genital y castración, reducción del régimen alimenticio, encierro en celdas solitarias, utilización de instrumentos que causen dolor, etc.
Pese a la existencia de instrumentos internacionales, se hay que destacar que se continúan registrando casos de tortura, en muchas ocasiones llevados a cabo por las mismas fuerzas policiales o de seguridad del estado. En algunos, casos, tal y como recoge Amnistía Internacional, las torturas se producen por miembros individuales.
Con este artículo se reconoce que las personas, todas las personas -independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurídica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.
Con este artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.
El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc). Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, "ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas"
Este artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal fundamental: la de un proceso justo. Además se establecen dos características de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.
Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
A pesar del reconocimiento de estos derechos, existen limitaciones excepcionales al derecho de circulación. Estas limitaciones son:
- Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice: "En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social".
- Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. "Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto".
- Se puede prohibir la salida de una persona de un país para impedir que una persona acusada de cargos abandone el país y no pueda ser juzgada.
Cap de les excepcions anteriors, limitadores del dret de moviment, no deuen obeir a una decisió arbitrària ni ésser de caràcter permanent.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados de recepción. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.
Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Se han realizado numerosas denuncias, tanto desde Naciones Unidas como desde diferentes ONG, sobre las pésimas condiciones de detención de las personas que reclaman asilo, así como de la necesidad de establecer medidas reales y prácticas orientadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, etc, contra aquellas personas que no son nacionales, que buscan refugio y asilo.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.
El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados "capitalistas" y a los "comunistas", ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se encuentran dentro del ámbito de las libertades fundamentales. Según Leah Levin estas libertades no pueden suspenderse ni siquiera durante los estados de emergencia.
Este artículo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y también
a la libertad de expresión como individuos. Sin embargo, este derecho
está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en
el artículo 19 se dice que:
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (libertad de expresión)
de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales.
Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán,
sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las violaciones de
este artículo, pero en muchos lugares del mundo sigue violándose
este derecho.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas..
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
En este artículo se reconoce el derecho de las personas a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes políticos, así como tener acceso en igualdad de condiciones a la función pública y expresar su opinión así como participar en el devenir político del país.
En este artículo aparecen por primera vez los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Se resalta que la satisfacción de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas. Para que estos derechos se lleven a cabo, se necesita tal y como se ha expresado en subapartados anteriores, que el Estado ejerza una acción ya sea de promoción de dichos derechos, de protección, etc real y práctica.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses .
Al igual que el artículo 22, el artículo 23 sigue enunciando componentes de los DESC como son el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que impliquen la percepción de un salario equitativo y ajustado al trabajo realizado, etc (cuestiones recogidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (también recogido en el artículo 8 del Pacto de los DESC). Actualmente se siguen denunciando violaciones a estos derechos inherentes a todos los seres humanos.
El artículo 24, siguiendo la tónica iniciada en el artículo 22 continúa poniendo énfasis en componentes de los DESC, en este caso el derecho al descanso, a una vacaciones periódicas pagadas, al disfrute del tiempo libre, y una duración limitada del trabajo. Cuestiones todas ellas que han formado parte de las luchas sindicales y que aún continúan siendo puntos de confrontación en muchos países entre la patronal y los más o menos tolerados movimientos sindicales.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
En este artículo se identifican unas necesidades básicas. Éstas son: la alimentación, el abrigo, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios y prestaciones sociales. Asimismo se identifican grupos de especial atención, como por ejemplo los niños y las mujeres embarazadas, aunque desde el punto de vista de cubrir estas necesidades básicas también se podrían incorporar al grupo de especial atención a aquellas personas que no tienen cubiertas todas o algunas de las necesidades básicas antes mencionadas. Según Naciones Unidas el propósito de este artículo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participación activa de todos en la sociedad.
- TToda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
La educación es considerado por Naciones Unidas como un elemento central para el desarrollo de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos países dejan mucho que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad. Todavía se identifican bolsas de población analfabetas, millones de niños no pueden ir a la escuela y formarse, la educación primaria no es gratuita a nivel mundial. En general, la educación no llega a la mayoría de la población del planeta. Tal y como se indica en diversos informes de organismos internacionales:
... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando ésta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores. Asimismo, en el Informe se argumenta que como la educación es un determinante fundamental de la calidad de vida, así como de la productividad y de la empleabilidad de los individuos, la situación actual, en la cual las oportunidades de los niños dependen tan directamente de la posición socioeconómica que ocupan sus padres, no puede menos que desembocar en una pobreza hereditaria. El alza de los salarios relativos de las personas más instruidas y calificadas tiende a exacerbar la ya muy desequilibrada distribución del ingreso en algunos países. (Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000).
A su vez, en las últimas décadas se visualiza la educación como un instrumento para la enseñanza de valores como la solidaridad, el respeto de los derechos humanos, el respeto a la dignidad de las personas, etc. De ahí el nacimiento y consolidación de lo que se conoce como educación para el desarrollo, educación para la paz, en derechos humanos, etc. Tal y como se indica en el Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000: ... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando esta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Con este artículo se deja patente la existencia del derecho a la cultura
de las personas así como de la protección de la producción
intelectual. A su vez, desde finales del siglo XX existe una tendencia que
se ha ido consolidando que asocia cultura y desarrollo. En este sentido la
Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada
en México en 1998, aprobó una definición de la cultura
que estableció una relación clara entre cultura y desarrollo:
"La cultura puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos,
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las
letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas.
de valores, las tradiciones y las creencias.
MONDIACULT afirmó asimismo que "sólo puede asegurarse un
desarrollo equilibrado mediante la integración de los factores culturales
en las estrategias para alcanzarlo"
Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias, dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse totalmente conseguidos para toda la población del planeta.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
En palabras de Leah Levin "la Declaración no debe servir, bajo ningún concepto, de pretexto para violar los derechos humanos, norma que se aplica no sólo a los Estados sino también a los grupos y a las personas".
Agupación de los principios, derechos y libertades
Agrupación de los principios, derechos y libertades contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: | |
Principios | |
Art 1 |
|
Art 1 2 |
|
Art 6 7 8 9 10 11 |
|
Art 4 |
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Derechos | |
Art 3 5 9 12 |
|
Art 14 |
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Art 15 |
|
Art 12 |
|
Art 16 |
|
Art 17 |
|
Art 21 |
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Art 22 |
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Art 23 |
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Art 24 |
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Art 25 |
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Art 26 |
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Art 27 |
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Art 28 |
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Llibertades | |
Art 13 |
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Art 18 |
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Art 19 |
|
Art 20 |
|

Sistemas de protección a la persona
En la esfera internacional existen tres sistemas de protección a la persona humana:
- Drecho Internacional Humanitario (protección a la persona en caso de conflicto armado).
- Protección a los Refugiados.
- De los Derechos Humanos, propiamente dicho.

Derecho Internacional Humanitario
Estas normas y garantías fueron establecidas paulatinamente a través de la costumbre de los Estados y los tratados firmados sobre el tema a finales de los siglos XIX i XX. Sus principales fuentes legales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977 y los Convenios de la Haya de 1899 y 1907.


Protección a los refugiados
Las principales fuentes legales son la Convención de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Con la adopción de esta convención se estableció el Alto Comisionado de les Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo responsable para la aplicación del derecho de asilo, la protección y la asistencia material a los refugiados.
La Convención define al refugiado como: Toda persona que a causa de fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinatdo grupo social o opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de estos temores, no pueda acogerse a la protección de tal país; o que, falto de nacionalidad y encontarnadosee, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de estos temores, no pueda regresar a él (...).

Protección de los Derechos Humanos
Los sistemas de protección a los derechos humanos están divididos en diferentes campos operacionales:
- Universal,referente a la esfera de las Naciones Unidas
- Regional, existente en los continentes americano, europeo y africano.
Es importante observar que en esos sistemas son los Estados los responsabilizados o juzgados por violaciones a los derechos humanos y no los individuos como ocurre en los tribunales penales.
Sistema universal
Sistemas regionalesLa base del sistema universal de los derechos humanos esta en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948. A la Declaración se añadieron dos pactos internacionales que entraron en vigor en 1976, el Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
El Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos estableció el Comité de Derechos Humanos,con sede en Ginebra, Suiza. El Comité examina los informes que los Estados deben remitir periódicamente, también puede recibir denuncias individuales (que son las denuncias presentadas por una persona física, un grupo de particulares o una ONG) o por parte de un Estado, eso si, sólo a partir de que los Estados involucrados hayan aceptado esa competencia del comité.
El Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establir el Consell Econòmic i Social de les Nacions Unides (ECOSOC), que se reúne durante un mes al año en sesiones alternas entre Ginebra y Nueva York. Durante el resto del año los trabajos del consejo son desarrollados por sus organismos subsidiarios, como la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Además de esos instrumentos, hay muchos otros convenios temáticos (derechos de las mujeres, derechos de los niños, contra la tortura, contra la discriminación racial, etc.). Varios de esos convenios establecen mecanismos de control específicos (Comité de Derecho del Niño, Comité contra la Tortura, Comité contra la Discriminación Racial, etc.).
En 1993, fue creado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cuya finalidad es investigar violaciones de derecho humanos, promover la cooperación internacional, coordinar acciones y elaborar políticas de derechos humanos dentro del sistema de la ONU.
- Sistema europeo
Funciona en el ámbito del Consejo de Europa (no confundir con el Consejo Europeo de la Unión Europea) y su principal fuente legal es la Convención Europea de Derechos Humanos (1950).
Hasta 1998, el sistema europeo tenia dos organismos de control para la aplicación de la Convención, la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos. Con la entrada en vigor del Protocolo n. 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos (1994), la Comisión fue suprimida y se estableció un tribunal único y permanente, con sede en Estrasburgo, Francia. El sistema fue totalmente jurisdiccionalizado.
La Corte Europea de Derechos Humanos es el único tribunal de derechos humanos en que los individuos pueden acceder directamente.
- Sistema interamericano
Funciona en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus principales fuentes legales son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
En el sistema interamericano hay dos mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos, la En el sistema interamericano hay dos mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, EEUU, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
Las demandas individuales solo son permitidas ante la Comisión que acaba funcionando como un órgano casi-judicial. La Comisión es responsable por las investigaciones de violaciones de derechos humanos, por la elaboración de informes sobre países y informes temáticos sobre derechos humanos y por el envío de casos a la Corte. Al concluir que hubo una violación de derecho, la Comisión puede remitir el caso a la Corte, donde se empezará un nuevo proceso.
La Corte solo puede ser activada por los Estados que reconozcan su jurisdicción contenciosa o por la Comisión en casos que se refieran a esos Estados.
- Sistema africano
Poco desarrollado, funciona en el ámbito de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y su principal fuente legal es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
El organismo de control del sistema africano es la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos, con sede en Banjul, Gambia. La Comisión Africana también permite demandas individuales. Un Protocolo a la Carta Africana, adoptado en 1998, prevé la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos.

Llista de drets i llibertats
Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los cuales se pueden destacar:
- Derecho a la libertad religiosa (Art. 1 de la Declaración de Derechos de 1971) y de consciencia (Art. 16 de la Declaración de Virginia)
- Derecho a una justicia justa, es decir, existencia de un jurado imparcial, acceso a una defensa, etc.
- Se apunta la definición de un derecho de inviolabilidad del domicilio (Art 4. de la Declaración de Derechos de 1791).
- Los hombres son iguales e independientes (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
- Reconocimiento de derechos inherentes al hombre: difrutar de la vida y la libertad o derecho a la propiedad(Art. 1 de la Declaración de Virginia)
- La idea que el poder reside en el pueblo (Art. 2 de la Declaración de Virginia). Concepto que se puede asimilar a la sobirania popular. El pueblo, además, tiene potestades fiscalizadoras.
- Derecho a la revolución (Art. 3 de la Declaración de Virginia). Este derecho se establece siempre que se considere que el poder establecido no cumple con sus obligaciones y no asegura la protección de la comunidad, su seguridad,, ... En este sentido es necesario recordar que la Declaración de Virginia se realiza en junio de 1776 y la declaración de independencia norte-americana de la metrópolis colonizadora británica se proclamará después.
- Se establece la separación de poderes. Almenos entre el ejecutivo y el legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia).
- Se establece el derecho a la elección de los cargos políticos del Ejecutivo y del Legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia) mediante sufragio masculíno limitado (Art. 6 de la Declaración de Virginia).
- Libertad de imprenta (Art. 12 de la Declaración de Virginia).
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece entre otros, los siguientes derechos del hombre:
- Los hombres nacen libres e iguales (Art. 1)
- Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propietad, la seguridad y la resistencia a la opresió (Art. 2)
- La nación es la fuente de la sobirania (Art. 3).
- Reconocimiento de la libertad política (Art. 4).
- Establecimiento de un proceso judicial legal (Art. 7,8,9).
- Libertad de consciencia, religión y opinión (Art. 10).
- Derecho al voto (Art. 14).
- Derecho a la fiscalización de las acciones de los representantes de la comunidad (Art. 15).
- Establecimiento del derecho a la propiedad (Art. 17).