Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias, dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse totalmente conseguidos para toda la población del planeta.