Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los
estados ‘de recepción’. Son los estados los que otorgan o no este estatus
a las personas que lo demandan.
Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al
asilo, por ejemplo, la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo
de esta Convención, la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familias, la Convención
para reducir los casos de apatridia o la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más
información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc,
referentes a las personas que buscan asilo en la página web de Naciones
Unidas sobre Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
Se han realizado numerosas denuncias, tanto desde Naciones
Unidas como desde diferentes ONG, sobre las pésimas condiciones
de detención de las personas que reclaman asilo, así como de
la necesidad de establecer medidas reales y prácticas orientadas a
eliminar el racismo, la discriminación racial, etc, contra aquellas
personas que no son nacionales, que buscan refugio y asilo.