Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
En este artículo se reconoce el derecho de las personas
a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes
políticos, así como tener acceso en igualdad de condiciones
a la función pública y expresar su opinión así
como participar en el devenir político del país.