Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Este artículo refuerza el artículo número 1 de la DUDH en el que se establecía la igualdad de derechos de las personas en el ámbito de la justicia. De esta forma, grupos concretos potencialmente vulnerables, como por ejemplo, minorías o poblaciones indígenas, refuerzan su estatus de igualdad ante la ley, a la que se deben someter y acatar y que los debe proteger.