Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Este artículo refuerza el artículo número 1 de la DUDH en el que se establecía la igualdad de derechos de las personas en el ámbito de la justicia. De esta forma, grupos concretos potencialmente vulnerables, como por ejemplo, minorías o poblaciones indígenas, refuerzan su estatus de igualdad ante la ley, a la que se deben someter y acatar y que los debe proteger.