Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses .

Al igual que el artículo 22, el artículo 23 sigue enunciando componentes de los DESC como son el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que impliquen la percepción de un salario equitativo y ajustado al trabajo realizado, etc (cuestiones recogidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (también recogido en el artículo 8 del Pacto de los DESC). Actualmente se siguen denunciando violaciones a estos derechos inherentes a todos los seres humanos.