Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Con este artículo se reconoce que las personas, todas las personas –independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurídica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.