Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué se entiende por tortura? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes, entiende por tortura:
‘todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’.
Podéis consultar la información sobre los países que han ratificado esta Convención (y las reservas que han puesto) y los que no la han ratificado.
¿Qué es un trato cruel, inhumano o degradante? Según Leah Levin no existe todavía una definición de esta expresión. Diferentes organizaciones incluyen bajo este paraguas explicativo acciones como: experimentos biomédicos con presos, mutilación genital y castración, reducción del régimen alimenticio, encierro en celdas solitarias, utilización de instrumentos que causen dolor, etc.
Pese a la existencia de instrumentos internacionales, se hay que destacar que se continúan registrando casos de tortura, en muchas ocasiones llevados a cabo por las mismas fuerzas policiales o de seguridad del estado. En algunos, casos, tal y como recoge Amnistía Internacional, las torturas se producen por miembros individuales.