Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Tal y como señala Leah Levin, el artículo ’se refiere a la no discriminación en aplicación de las disposiciones de la Declaración’.
De forma gráfica, la DUDH viene a decir que formalmente todas las personas partimos de la misma parrilla de salida en nuestra carrera por la vida, sin atajos por el camino y sin primeras posiciones en la línea de salida.