Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.