Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Este artículo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y también a la libertad de expresión como individuos. Sin embargo, este derecho está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en el artículo 19 se dice que:
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (libertad de expresión) de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las violaciones de este artículo, pero en muchos lugares del mundo sigue violándose este derecho.