Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.