Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.