Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.