Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Este artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal fundamental: la de un proceso justo. Además se establecen dos características de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.