Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la esclavitud ha sido una práctica históricamente documentada que se llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas. Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949. Pero pese a estos tratados internacionales, se siguen detectando casos de trata de mujeres y niños que se asimilan a la esclavitud, casos de servidumbre y multitud de modalidades modernas de esclavitud como, por ejemplo, las formas serviles de matrimonio.