Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute
del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
El artículo 24, siguiendo la tónica iniciada en el artículo 22 continúa poniendo énfasis en componentes de los DESC, en este caso el derecho al descanso, a una vacaciones periódicas pagadas, al disfrute del tiempo libre, y una duración limitada del trabajo. Cuestiones todas ellas que han formado parte de las luchas sindicales y que aún continúan siendo puntos de confrontación en muchos países entre la patronal y los más o menos tolerados movimientos sindicales.