Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En este artículo aparecen por primera vez los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Se resalta que la satisfacción de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas. Para que estos derechos se lleven a cabo, se necesita tal y como se ha expresado en subapartados anteriores, que el Estado ejerza una acción ya sea de promoción de dichos derechos, de protección, etc real y práctica.