Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Con este artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.