BASES DE LA CONVOCATORIA de ayudas para el Curso de transición a los estudios universitarios (curso 2021-2022)

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Introducción

En septiembre de 2015, la Universidad de Barcelona puso en marcha el Programa de apoyo a personas refugiadas y procedentes de zonas en conflicto (en adelante, el Programa), que gestiona la Fundación Solidaridad UB.

El Programa incorpora, entre otras acciones, la exención del pago de matrículas en grados y másteres, oficiales y no interuniversitarios, de la Universidad de Barcelona; ​​estudios de lengua española para extranjeros; residencia en alojamientos de la Universidad de Barcelona, así como el acceso a servicios de atención psicológica, jurídica y médica.

Sin embargo, la iniciativa más innovadora en el marco del Programa ha sido la organización de tres ediciones de un Curso de transición a los estudios universitarios que, desde la concepción de proporcionar una ayuda integral para los estudios y el alojamiento, tiene como objetivo promover la incorporación a estudios de grado (dos últimos años del grado) o máster, de la Universidad de Barcelona, ​​de estudiantes refugiados o que se encuentren en situaciones asimilables a la del refugio, en los términos que define el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Esta iniciativa se dirige a estudiantes extracomunitarios que se encuentran amenazados y/o desplazados en sus países de origen o refugiados en países de primera acogida o de tránsito, y se enmarca en lo que ACNUR define como vías complementarias y seguras al reasentamiento de personas refugiadas en terceros países. En las tres ediciones que le han precedido, como en ésta, se trata de una iniciativa que han cofinanciado la Universidad de Barcelona, ​​la Fundación Solidaridad UB y la Dirección de Servicios de Justicia Global y Cooperación del Ayuntamiento de Barcelona.

1.- Objetivo general de las ayudas

Las ayudas tienen tres objetivos principales:

  • Promover el acceso a la educación superior para los estudiantes universitarios refugiados o en situaciones asimilables al refugio en los términos definidos por ACNUR, cuyos proyectos educativos y vitales hayan sido interrumpidos por conflictos armados o por diferentes situaciones de vulneración de los Derechos Humanos, sea por la expresión de opiniones políticas, las creencias religiosas, la orientación sexual, el género, la pertenencia a minorías étnicas o sociales, o cualquier otra razón.
  • Promover vías complementarias y seguras de refugio, siguiendo las recomendaciones y en el sentido que señala el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
  • Fortalecer las competencias profesionales y la futura empleabilidad de los estudiantes, ya sea en los países de acogida o en los de origen, cuando el retorno sea posible y deseado.

La versión en inglés de la convocatoria de ayudas se puede consultar en https://www.solidaritat.ub.edu/terms-for-grants-2019-ub-transitional-course/

2.- Beneficiarios

Para ser elegibles, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de refugio o asimilable, en el sentido que define el ACNUR. Esto implica que las personas solicitantes deben haberse desplazado forzosamente de sus lugares de residencia o sufrir persecución, o tener el temor fundado de sufrirla, a causa de un conflicto, violencia o de otras circunstancias que perturben gravemente el orden público y/o por razón de sus opiniones políticas, creencias religiosas, pertenencia étnica o social, orientación sexual, condición de género o cualquier otra circunstancia. En todos los casos, las personas solicitantes deben acreditar su situación mediante pruebas documentales, como cartas de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, documentación entregada por ACNUR o cualquier otra agencia de las Naciones Unidas, o cualquier otro elemento material que pueda ser valorado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad en términos de ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, Económicos y Sociales. En este sentido, el solicitante deberá aportar documentación u otros elementos materiales que permitan acreditar suficientemente la existencia de esta situación de vulnerabilidad en su lugar de residencia, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser menor de 30 años. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes de personas de 30 o mayores de 30 años con especiales situaciones de desamparo y vulnerabilidad.
  • Ser residente en un país extracomunitario y no poseer la nacionalidad española ni de ningún país de la Unión Europea, ni la doble nacionalidad, cuando una de las dos sea la española o de otro país de la Unión Europea. Excepcionalmente, y atendiendo a la gravísima situación de crisis humanitaria en Afganistán, se admitirán solicitudes de personas de esta nacionalidad, que sean solicitantes de asilo en España y que residan en este país con posterioridad al 1 de agosto de 2021.
  • No tener conocimientos previos de las lenguas castellana o catalana, dado que una de las finalidades específicas del curso objeto de esta convocatoria es el aprendizaje de ambas lenguas.
  • Manifestar explícitamente un compromiso social y con la Justicia Global.
  • Acreditar suficientemente, en los términos que exige la Universidad de Barcelona, ​​haber superado los estudios y/o estar en posesión de la titulación universitaria que permita acceder a un máster oficial y no interuniversitario de la UB o a los dos últimos cursos del grado de la UB que se quiera cursar. La documentación acreditativa debe entregarse en el idioma original y en cualquiera de los siguientes idiomas: castellano, francés, portugués, árabe o inglés. Esta documentación se comprobará antes de la selección de las candidaturas.
  • Solicitar el acceso a programas de máster oficiales y no interuniversitarios o a los dos últimos cursos de grado que ofrece la Universidad de Barcelona, ​​excluyendo centros adscritos. La oferta formativa de la UB se puede encontrar en las siguientes direcciones:

La aportación de documentación veraz que acredite los estudios superados y la situación económica y social es condición necesaria e indispensable para optar a la ayuda.

3.- Compromisos y obligaciones del solicitante para la recepción de la ayuda

Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a:

  1. Completar en su totalidad el curso de transición, acreditando su aprovechamiento y, en todo caso, asistir como mínimo al 80% de las horas lectivas.
  2. Aprobar los exámenes o pruebas pertinentes que acrediten la adquisición del nivel B2 de conocimiento de las lenguas catalana y castellana.
  3. Aprobar los exámenes y pruebas pertinentes que acrediten conocimientos específicos en Derechos Humanos.
  4. Participar en todas las actividades educativas incluidas en el curso de transición, en actividades relacionadas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos de la Fundación Solidaridad UB (FSUB), así como en las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa de apoyo a personas refugiadas y procedentes de zonas en conflicto de la UB.
  5. Cumplir con los requisitos académicos de permanencia en la Universidad de Barcelona, ​​en caso de cursar estudios de los dos últimos años de grado o de máster, inmediatamente después de la superación del curso de transición.
  6. Completar adecuadamente los trámites necesarios para regularizar su situación legal en territorio español, o para mantenerla regularizada en el caso al que se refiere el apartado 2 de estas bases, respecto a personas de nacionalidad afgana que residan en España con posterioridad al 1 de agosto de 2021.
  7. Informar de inmediato de cualquier incidencia que afecte a su situación legal, académica o que afecte al normal desarrollo de los estudios o la convivencia.
  8. Informar de inmediato de la eventual obtención y recepción de otras ayudas o del inicio de actividades laborales o profesionales remuneradas, que modifiquen la situación de vulnerabilidad económica previamente acreditada.
  9. Cumplir con las normativas de convivencia existentes en el alojamiento correspondiente.

Los puntos 4 a 9 mantendrán su obligatoriedad en caso de continuidad de la cobertura de la ayuda en cursos posteriores, junto con el cumplimiento de las condiciones específicas de las normativas de permanencia de la Universidad de Barcelona y de los requisitos legales para permanecer en territorio español.

4.- Objeto de las ayudas

Las 16 ayudas están destinadas a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de estas bases, que quieran continuar sus estudios universitarios y cursar los dos últimos cursos de un grado o un máster oficial no interuniversitario de la oferta académica de la Universidad de Barcelona durante los cursos académicos 2022-2023 y, en su caso (grado o master de dos años), 2023-2024, después de superar un curso de transición a los estudios universitarios, que se realizará en el curso académico 2021- 2022.

Las ayudas son individuales e intransferibles, es decir, se otorgan a una persona individual concreta. No se establecen ayudas para acompañantes o familiares.

El número total de ayudas convocadas es de 16 para el curso académico 2021-2022, que consisten en:

  • Exención del pago de matrícula y tasas:
    • del curso de transición a los estudios universitarios
    • en caso de superación del curso de transición, de los cursos de máster o dos últimos años de grado, para los cursos académicos 2022-2023 y, en el caso del grado o máster de dos años, 2023-2024, dado el acuerdo de la Comisión Económica del Consejo Social de la Universidad de Barcelona, ​​de fecha 27 de abril de 2021, en este sentido. Esta exención estará condicionada a la superación de los créditos matriculados, al menos, en los términos que establezcan las normativas de permanencia de la Universidad de Barcelona y los requerimientos administrativos para la permanencia legal en territorio español, ya la aprobación de la solicitud de continuidad de la ayuda, que deberá presentarse para cada año académico en los plazos que oportunamente se establezcan.
  • Alojamiento en pensión completa en los espacios facilitados por la Universidad de Barcelona, preferentemente en colegios mayores o residencias universitarias, en habitaciones compartidas de 2 a 3 personas.
  • 100 euros mensuales para gastos de bolsillo.
  • Asistencia psicológica mediante los recursos de los que disponen la Universidad de Barcelona y la FSUB.
  • Asesoramiento legal en materia de extranjería y asilo mediante los recursos de los que disponen la Universidad de Barcelona y la FSUB.
  • Seguro médico privado, con la limitación de las coberturas correspondientes a los términos contratados.
  • Acompañamiento psicoemocional, orientación académica e intercambio lingüístico.
  • Participación en programas y proyectos de integración en la vida social y asociativa de la Universidad de Barcelona, la ciudad de Barcelona y su área metropolitana.

5.- Solicitud

Para solicitar la ayuda se requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud cumplimentado en su totalidad. Este formulario está disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Barcelona y en el siguiente sitio web: https://www.solidaritat.ub.edu/2019_Scholarship_Application/
  • Copia del pasaporte válido y en vigor.
  • Documentación acreditativa de la formación universitaria superada, según lo establecido en el punto 2 de estas bases. La documentación debe presentarse en el idioma original y, a ser posible, en cualquiera de los siguientes idiomas: castellano, francés, portugués, árabe o inglés. Esta documentación se comprobará antes de realizar la selección de los candidatos.
  • Carta de motivación del estudiante.
  • Documentación (carta, certificación, documento legal, o asimilable) que acredite la condición de refugiado o la necesidad de refugio del solicitante en los términos definidos por ACNUR: haberse desplazado forzosamente de sus lugares de residencia o sufrir persecución, o tener el temor fundado de sufrirla, a causa de un conflicto, violencia u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público y/o por razón de sus opiniones políticas, creencias religiosas, pertenencia étnica o social, orientación sexual, condición de género o cualquier otra circunstancia. La documentación debe haber sido entregada por instituciones gubernamentales o no gubernamentales suficientemente acreditadas o por agencias de las Naciones Unidas, y debe proporcionarse en cualquiera de las siguientes lenguas: castellano, francés, inglés, portugués o árabe.
  • Documentación (carta, certificación, documento legal, o asimilable) que acredite la vulnerabilidad socioeconómica de la persona solicitante. La documentación debe haber sido entregada por instituciones gubernamentales o no gubernamentales suficientemente acreditadas o por agencias de las Naciones Unidas, y debe proporcionarse en cualquiera de las siguientes lenguas: castellano, francés, inglés, portugués o árabe.

Toda esta documentación debe adjuntarse en formato PDF en un correo electrónico y enviarse a la siguiente dirección: refuge.support@ub.edu. El asunto del correo electrónico debe ser: Name_Surname_Application_ScholarshipUB.

El plazo de recepción de candidaturas finaliza el 22 de febrero de 2022, a las 12:00 horas de Barcelona.

6.- Selección de candidaturas

La selección de candidaturas la realizará una Comisión de Evaluación integrada por las siguientes personas:

  • Vicerrector/a de Política de Internacionalización de la Universidad de Barcelona, ​​que actuará como presidente/a de la Comisión y tendrá, en su caso, voto dirimente.
  • Director/a de la Fundación Solidaridad UB, que actuará como secretario/a de la Comisión.
  • Director/a del curso de transición a los estudios universitarios.
  • Coordinador/a del Programa de apoyo a personas refugiadas y procedentes de zonas en conflicto de la UB.
  • Director/a de Servicios de Justicia Global y Cooperación del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Técnico/a de la Dirección de Servicios de Justicia Global y Cooperación del Ayuntamiento de Barcelona

Se realizará una primera selección de candidaturas, examinando la documentación recibida y aceptando, para pasar a la segunda fase de selección, únicamente las que cumplan con los requisitos citados en el apartado 2 de estas bases. La lista de personas admitidas y excluidas será publicada en la Sede Electrónica de la UB, sin perjuicio de la comunicación a los interesados ​​por parte de la Fundación.

La Comisión de Evaluación requerirá a las personas solicitantes, cuando la documentación no reúna los requisitos exigidos o se estime que no permite realizar una evaluación esmerada, para que subsanen la documentación o aporten documentación complementaria en un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación del listado de personas admitidas y excluidas, dando por desistidas de la solicitud las que no subsanen el cumplimiento de los requisitos en este plazo.

Finalizado el trámite de enmiendas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Las personas admitidas serán convocadas a una entrevista personal realizada por un/a técnico/a de la FSUB, con el fin de valorar su situación personal, motivación y objetivos académicos y vitales, y emitir el correspondiente informe.

Teniendo en cuenta la documentación entregada por las personas solicitantes y el informe correspondiente a la entrevista personal, la Comisión de Evaluación, constituida formalmente, elaborará una lista priorizada de las candidaturas seleccionadas, a partir de los siguientes criterios, en orden de prioridad:

  • Situación de vulnerabilidad desde el punto de vista del riesgo de sufrir violencia, acoso o violaciones de los Derechos Humanos en general.
  • Situación de vulnerabilidad económica y social.
  • Coherencia entre la trayectoria académica pasada y la que se propone realizar en la UB.
  • Trayectoria personal de compromiso con los Derechos Humanos

En igualdad o similitud de circunstancias concurrentes, se priorizará la selección de candidatas mujeres, dado que la condición de género es, objetivamente, un elemento de mayor vulnerabilización en las situaciones de conflicto y desplazamientos forzados. En este sentido, se pretende que las candidatas mujeres representen, al menos, el 50% del total de las personas seleccionadas.

La Comisión de Evaluación elaborará también, siguiendo los mismos criterios, una lista de reserva de candidaturas, de modo que, en caso de desistimiento, renuncia, falta de obtención del visado de residencia o imposibilidad de materializarse, por cualquier circunstancia, el acceso a la ayuda por parte de personas integrantes de la lista de personas seleccionadas, las personas integrantes de la lista de reserva, por orden de prioridad, irían ocupando las vacantes que se pudieran producir en la lista inicial de candidaturas seleccionadas. La lista de reserva podrá activarse hasta la segunda semana de inicio del curso de transición. A partir de la tercera semana de inicio del curso, aunque haya bajas, éstas ya no serán cubiertas.

7.- Resolución y comunicación

La Comisión de Evaluación elevará el listado provisional de candidaturas seleccionadas y en lista de espera al Rector, que dictará la Resolución de otorgamiento provisional de las ayudas para el curso de transición en su edición 2021-2022. La Resolución será publicada en la Sede Electrónica de la Universidad de Barcelona y se difundirá también a través de la página web de la FSUB.

La Universidad de Barcelona, a través de la FSUB, que gestionará las ayudas, se pondrá en contacto con las personas seleccionadas para comunicarles su otorgamiento, mediante correo electrónico.

En cualquier caso, la percepción de la ayuda estará condicionada, sine qua non, a la obtención del correspondiente visado de estudiante, o el que en su caso corresponda, y la consiguiente regularización de la situación legal para residir en territorio español.

8.- Aceptación de la ayuda y trámites para su materialización

Una vez comunicada la resolución de otorgamiento, la persona seleccionada dispondrá de 7 días hábiles para aceptar provisionalmente la ayuda mediante respuesta a la comunicación de otorgamiento por correo electrónico. La falta de aceptación se entenderá como una renuncia a la ayuda. En caso de renuncia a la ayuda, y entendiendo que éste queda vacante, la Universidad de Barcelona, ​​a través de la FSUB, se pondrá en contacto con la persona de la lista de reserva que ocupe el primer puesto y, sucesivamente, por riguroso orden de prioridad, para comunicarle la concesión provisional de la ayuda.

Una vez aceptada provisionalmente la ayuda, la persona seleccionada deberá iniciar, de inmediato, los trámites pertinentes ante las autoridades diplomáticas y consulares españolas, a fin de obtener un visado de estudios salvo, excepcionalmente, el caso de las personas de nacionalidad afgana que contempla el apartado 2 de estas bases. Ni la Universidad de Barcelona ni la FSUB pueden garantizar el otorgamiento del visado solicitado ni influir en modo alguno en el proceso de solicitud del visado.

La percepción final de la ayuda otorgada estará condicionada a la obtención del visado de estudiante, salvo en el caso de los estudiantes que hayan resultado beneficiarios que sean solicitantes de asilo (o que lo hayan obtenido) de nacionalidad afgana y que ya residan en territorio español con posterioridad al 1 de agosto de 2021, según se establece en el apartado 2 de estas bases.

Una vez cumplida la obtención del visado y regularizada la situación legal de residencia, se procederá a la aceptación definitiva de la ayuda por parte del beneficiario mediante la firma del correspondiente documento de aceptación.

Durante el proceso de solicitud del visado, la persona seleccionada contará con el apoyo de la Universidad de Barcelona, ​​a través de la FSUB, a fin de facilitarle la documentación acreditativa necesaria que requieran las autoridades diplomáticas y consulares españolas, así como para resolver dudas sobre las coberturas de la ayuda y su situación a su llegada a territorio español.

Las ayudas no cubren el pago de gastos administrativos o de otro tipo que se realicen para la obtención del visado de estudios. Tampoco cubre los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia del solicitante hasta Barcelona.

9.- Pago y gestión de las ayudas

La instrucción y gestión de las ayudas corresponderán a la FSUB en todos los trámites que se requieran.

La percepción de la ayuda puede estar sujeta a modificaciones en función de las siguientes situaciones:

  • Si el estudiante pasara a percibir remuneraciones salariales y/u honorarios profesionales y/u otros ingresos que, sumados a la cantidad mensual recibida en concepto de dinero de bolsillo, supusiera una cantidad igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional, el estudiante dejaría de percibir el dinero de bolsillo, manteniéndose el resto de las coberturas.
  • Si el estudiante pasara a percibir remuneraciones salariales y/u honorarios profesionales y/u otros ingresos que, sumados a la cantidad mensual recibida en concepto de dinero de bolsillo, supusiera una cantidad igual o superior al 100% del salario mínimo interprofesional, el estudiante dejaría de percibir el dinero de bolsillo y el alojamiento a pensión completa, manteniéndose el resto de las coberturas.

El estudiante beneficiario de la ayuda está obligado a informar de inmediato a la FSUB de la percepción de las retribuciones salariales y/o profesionales y/u otros ingresos a los que se hace referencia en este apartado de las bases. No comunicar esta información dará lugar a la finalización de la ayuda.

Por otra parte, será motivo de finalización de la ayuda la percepción u obtención de ingresos que, de forma sustancial y evidente, modifiquen la situación económica del beneficiario de forma que se pueda apreciar que ya no se encuentra en la situación de vulnerabilidad que comportó la obtención de la ayuda.

10.- Continuidad de la ayuda

Para continuar siendo beneficiario de la ayuda después del primer año académico, el estudiante deberá haber superado el curso de transición en los estudios universitarios. Para ello, deberá haber asistido, como mínimo, al 80% de las horas lectivas, superando los exámenes u otras pruebas evaluadoras que acrediten la adquisición del nivel B2 de conocimiento de las lenguas catalana y castellana, así como la superación de los exámenes y pruebas evaluadoras que acrediten conocimientos específicos en Derechos Humanos. Asimismo, para continuar siendo beneficiario de la ayuda después del primer año académico, deberá tener regularizada su situación legal de residencia.

Los estudiantes que superen el curso de transición a los estudios universitarios durante el curso 2021-2022 accederán, previos los trámites necesarios y el cumplimiento de los requisitos de admisión académica, a los estudios universitarios de máster o de los dos últimos cursos de un grado de la Universidad de Barcelona, ​​a realizar durante el curso 2022-2023. Asimismo, después de formalizar la solicitud de la continuidad de la ayuda para el curso 2022-2023 y, en su caso, ser admitida, ésta se mantendrá en los mismos términos que los establecidos para el curso de transición y que se enumeran en el apartado 4 de estas bases.

El mismo procedimiento de solicitud de continuidad se seguirá, en el año posterior, para los alumnos que superen los estudios matriculados en el curso 2022-2023 y opten a finalizar los estudios de máster o del último curso de grado en el curso 2023-2024.

11.- Motivos de finalización de la ayuda

Se procederá a la finalización inmediata de la ayuda si la Universidad de Barcelona o la FSUB, entidad gestora de las ayudas, tiene conocimiento fehaciente de la falta de veracidad de la documentación aportada por el estudiante en cuanto a su trayectoria académica previa, su situación de vulnerabilidad económica, social o en relación con los Derechos Humanos y, en general, en relación con la acreditación de las condiciones de elegibilidad establecidas en el apartado 2 de estas bases, sin perjuicio, en su caso, del inicio de las acciones de reintegro que correspondan.

La finalización de la ayuda también tendrá lugar si se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • El estudiante no completa el curso de transición o no asiste a un mínimo del 80% de horas lectivas.
  • El estudiante no aprueba los exámenes o pruebas evaluadoras del curso de transición.
  • El estudiante finaliza los estudios para los que ha recibido la ayuda.
  • El estudiante renuncia voluntariamente a la ayuda.
  • El estudiante incumple las normativas de permanencia de la Universidad de Barcelona para los estudios que esté realizando.
  • El estudiante incumple alguna de las obligaciones establecidas en el apartado 3 de estas bases.
  • El estudiante lleva a cabo actos que supongan un fraude en las pruebas evaluadoras de los estudios que esté cursando.
  • El estudiante realiza acciones que afecten gravemente a la convivencia y al respeto hacia otros estudiantes, profesores, convivientes o personal de los centros donde estudia o de los alojamientos donde vive.
  • El estudiante no comunica las informaciones a las que hace referencia el apartado 9 de estas bases.

En todos los casos, salvo la finalización de los estudios y la renuncia voluntaria a la ayuda, la FSUB, una vez analizada la documentación correspondiente, y previa audiencia de la persona interesada, emitirá informe recomendando la adopción de las medidas pertinentes. El Rector de la Universidad de Barcelona, ​​teniendo en cuenta este informe, podrá resolver la retirada de la ayuda, o lo que en su caso corresponda.

12. – Incompatibilidades de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subsidios o subvenciones otorgadas con la misma finalidad y/o que supusieran ingresos que permitieran cubrir las prestaciones proporcionadas por la ayuda de la Universidad de Barcelona, ​​recogidas en el apartado 4 de estas bases, o que aportaran directamente estas prestaciones.

En el caso de que estas otras ayudas, subsidios o subvenciones tuvieran un carácter parcial y no permitieran, por sí mismas, cubrir las prestaciones a las que se refiere el mencionado apartado 4, serían compatibles con la ayuda de la Universidad de Barcelona ​​en los mismos términos que se establece en el apartado 9 de estas bases en lo que respecta a la percepción de retribuciones salariales o profesionales.

En el caso de los estudiantes de nacionalidad afgana admitidos, mientras disfruten de las prestaciones del Sistema Nacional de acogida e integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional, accederán a una cobertura parcial que se materializará en la exención del pago de la matrícula de la formación universitaria, soporte académico, psicoemocional y participación en actividades de la FSUB y de la UB. Una vez finalizadas las prestaciones del Sistema Nacional de acogida, estando la situación administrativa del estudiante regularizada y comunicados los cambios a la FSUB, la Fundación procederá a la extensión de la ayuda de parcial a total. Las medidas para la extensión de la cobertura, en los casos que corresponda, serán ejecutadas de forma inmediata.

El estudiante beneficiario de otras ayudas, subsidios o subvenciones está obligado a informar de inmediato a la FSUB de la percepción de éstas. No comunicar esta información será motivo de pérdida inmediata de la ayuda.

13.- Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación completa de estas bases.

Las personas solicitantes, con la presentación de la solicitud, declaran y se responsabilizan de la veracidad de las informaciones, datos y documentos aportados y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que establecen las bases.

14.- Protección de datos personales

  1. Los corresponsables del tratamiento de sus datos personales son la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico general@ub.edu, y la FSUB, con dirección postal Calle Melcior de Palau, 140, 08014 Barcelona y dirección de correo electrónico solidaritatub@ub.edu.
  2. La finalidad del tratamiento de sus datos personales es gestionar las ayudas.
  3. La base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). En cuanto a las categorías especiales de datos* que nos pueda facilitar, lo será su consentimiento explícito, el cual puede revocar en cualquier momento sin que tenga efectos retroactivos.
  4. Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que fueron recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su tratamiento.
  5. Los destinatarios de los datos son la Universidad y la FSUB, como corresponsables, y, si los hubiere, los encargados del tratamiento. Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona también es destinatario de los datos que sean necesarios para cumplir con las funciones que tiene encomendadas en el marco de la Comisión de Evaluación.
    Asimismo, publicaremos la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista definitiva de admitidos y excluidos y la resolución de adjudicación en los lugares indicados en las presentes bases con los datos necesarios de las personas beneficiarias y de las personas de la lista de espera.
    No se contempla ninguna otra cesión de datos, salvo que sea obligación legal. En este supuesto, únicamente se enviarán los datos necesarios.
  6. Puede acceder a los datos, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante un escrito dirigido a:
    • La Secretaría General de la Universidad de Barcelona por correo postal (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona), o por correo electrónico (general@ub.edu).
    • La FSUB por correo postal (Calle Melcior de Palau, 140, 08014 Barcelona), o por correo electrónico (solidaritatub@ub.edu).
      Es necesario adjuntar una fotocopia del NIE, pasaporte o de otro documento válido que le identifique.
  7. Si considera que sus derechos no se han atendido adecuadamente puede comunicarlo al delegado de protección de datos de la UB por correo postal (Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona) o por correo electrónico (protecciodedades@ub.edu), o al delegado de protección de datos de la FSUB por correo postal (Calle Melcior de Palau, 140, 08014 Barcelona) o por correo electrónico (solidaritatub@ub.edu).
  8. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
  9. Con la presentación de la solicitud, la persona interesada declara haber leído este derecho de información y, en caso de que facilite datos personales de terceras personas, se compromete a facilitarles el contenido de esta base.

* De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, las categorías especiales de datos son los datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos destinados a identificar de forma unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física.