Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y
el Desarrollo Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados

Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978 de acuerdo con el artículo 95

Preámbulo

Las Altas Partes contratantes,

Título I: Disposiciones generales

Artículo 1: Principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 2: Definiciones

Artículo 3: Principio y fin de la aplicación

Artículo 4: Estatuto jurídico de las Partes en conflicto

Artículo 5: Designación de las Potencias protectoras y de su sustituto

Artículo 6: Personal calificado

Artículo 7: Reuniones

Título II: Heridos, enfermos y náufragos

Sección I: Protección general

Artículo 8: Terminología

Artículo 9: Ámbito de aplicación

Artículo 10: Protección y asistencia

Artículo 11: Protección de la persona

Artículo 12 : Protección de las unidades sanitarias

Artículo 13: Cesación de la protección de las unidades sanitarias civiles

Artículo 14: Limitaciones a la requisa de unidades sanitarias civiles

Artículo 15: Protección del personal sanitario y religioso civil

Artículo 16: Protección general de la misión médica

Artículo 17: Cometido de la población civil y de las sociedades de socorro

Artículo 18: Identificación

Artículo 19: Estados neutrales y otros Estados que no sean Partes en conflicto

Artículo 20: Prohibición de las represalias

Sección II: Transportes sanitarios

Artículo 21: Vehículos sanitarios

Artículo 22: Buques hospitales y embarcaciones costeras de salvamento

Artículo 23: Otros buques y embarcaciones sanitarios

Artículo 24: Protección de las aeronaves sanitarias

Artículo 25: Aeronaves sanitarias en zonas no dominadas por la Parte adversa

Artículo 26: Aeronaves sanitarias en zonas de contacto o similares

Artículo 27: Aeronaves sanitarias en zonas dominadas por la Parte adversa

Artículo 28: Restricciones relativas al uso de las aeronaves sanitarias

Artículo 29: Notificaciones y acuerdos relativos a las aeronaves sanitarias

Artículo 30: Aterrizaje e inspección de aeronaves sanitarias

Artículo 31: Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto

Sección III -- Personas desaparecidas y fallecidas

Artículo 32: Principio general

Artículo 33: Desaparecidos

Artículo 34: Restos de las personas fallecidas

Título III: Métodos y medios de guerra -- Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

Sección I -- Métodos y medios de guerra

Artículo 35: Normas fundamentales

Artículo 36: Armas nuevas

Artículo 37: Prohibición de la perfidia

Artículo 38: Emblemas reconocidos

Artículo 39: Signos de nacionalidad

Artículo 40: Cuartel

Artículo 41: Salvaguardia del enemigo fuera de combate

Artículo 42: Ocupantes de aeronaves

Sección II - Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra

Artículo 43: Fuerzas armadas

Artículo 44: Combatientes y prisioneros de guerra

Artículo 45: Protección de personas que han tomado parte en las hostilidades

Artículo 46: Espías

Artículo 47: Mercenarios

Título IV: Población civil

Sección I: Protección general contra los efectos de las hostilidades

Capítulo I: Norma fundamental y ámbito de aplicación

Artículo 48: Norma fundamental

Artículo 49: Definición de ataques y ámbito de aplicación

Capítulo II: Personas civiles y población civil

Artículo 50: Definición de personas y de población civil

Artículo 51: Protección de la población civil

Capítulo III: Bienes de carácter civil

Artículo 52: Protección general de los bienes de carácter civil

Artículo 53: Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto

Artículo 54: Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil

Artículo 55: Protección del medio ambiente natural

Artículo 56: Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Capítulo IV: Medidas de precaución

Artículo 57: Precauciones en el ataque

Capítulo V: Localidades y zonas bajo protección especial

Artículo 59: Localidades no defendidas

Artículo 60: Zonas desmilitarizadas

Capítulo VI-- Servicios de protección civil

Artículo 61: Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 62: Protección general

Artículo 63: Protección civil en los territorios ocupados

Artículo 64: Organismos civiles de protección civil de los Estados neutrales u otros Estados que no sean Partes en conflicto y organismos internacionales de protección civil

Artículo 65: Cesación de la protección civil

Artículo 66: Identificación

Artículo 67: Miembros de las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de protección civil

Sección II -- Socorros en favor de la población civil

Artículo 68: Ámbito de aplicación

Artículo 69: Necesidades esenciales en territorios ocupados

Artículo 70: Acciones de socorro

5. Las Partes en conflicto y las Altas Partes contratantes interesadas promoverán y facilitarán la coordinación internacional efectiva de las acciones de socorro a que se refiere el párrafo 1.

Artículo 71: Personal que participa en las acciones de socorro

Sección III: Trato a las personas en poder de una parte en conflicto

Capítulo I: Ámbito de aplicación y protección de las personas y de los bienes

Artículo 72: Ámbito de aplicación

Artículo 73: Refugiados y apátridas

Artículo 74: Reunión de familias dispersas

Artículo 75: Garantías fundamentales

Capítulo II: Medidas en favor de las mujeres y de los niños

Artículo 76: Protección de las mujeres

Artículo 77: Protección de los niños

Artículo 78: Evacuación de los niños

Capítulo III - Periodistas

Artículo 79: Medidas de protección de periodistas

Título V: Ejecución de los Convenios y del presente Protocolo

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 80: Medidas de ejecución

Artículo 81: Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias

Artículo 82: Asesores jurídicos en las fuerzas armadas

Artículo 83: Difusión

Artículo 84: Leyes de aplicación

Sección II -- Represión de las infracciones de los Convenios o del presente Protocolo

Artículo 85: Represión de las infracciones del presente Protocolo

Artículo 86: Omisiones

Artículo 87: Deberes de los jefes

Artículo 88: Asistencia mutua judicial en materia penal

Artículo 89: Cooperación

Artículo 90: Comisión Internacional de Encuesta

Artículo 91: Responsabilidad

Título VI: Disposiciones finales

Artículo 92: Firma

Artículo 93: Ratificación

Artículo 94: Adhesión

Artículo 95: Entrada en vigor

Artículo 96: Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo

Artículo 97: Enmiendas

Artículo 98: Revisión del Anexo I

Artículo 99: Denuncia

Artículo 100: Notificaciones

Artículo 101: Registro

Artículo 102: Textos auténticos

Anexo I

Reglamento relativo a la identificación

Capítulo I : Tarjetas de identidad

Artículo 1: Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso, civil y permanente

Artículo 2: Tarjeta de identidad del personal sanitario y religioso, civil y temporal

Artículo 3: Forma y naturaleza

Artículo 4: Uso

Capítulo III: Señales distintivas

Artículo 5: Uso facultativo

Artículo 6: Señal luminosa

Artículo 7: Señal de radio

Artículo 8: Identificación por medios electrónicos

Capítulo IV: Comunicaciones

Artículo 9: Radiocomunicaciones

Artículo 10: Uso de códigos internacionales

Artículo 11: Otros medios de comunicación

Artículo 12: Planes de vuelo

Artículo 13: Señales y procedimientos para la interceptación de aeronaves sanitarias

Capítulo V: Protección civil

Artículo 14: Tarjeta de identidad

Capítulo VI : Obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Artículo 16: Signo internacional especial

Anexo II

Tarjeta de identidad de periodista en misión peligrosa

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