DOCUMENTOS RD CONGO
 

DOCUMENTOS DE LOS ACTORES EN CONFLICTO OTROS DOCUMENTOS(1994-1997)

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Acuerdo de alto el fuego de Lusaka

7 de julio de 1999

El acuerdo de alto el fuego de Lusaka está contenido en la carta del 12 de julio de 1999, del representante permanente de Zambia a Naciones Unidas, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/1999/815). El acuerdo está dividido en dos partes. El texto en sí y los anexos. El acuerdo de alto el fuego de Lusaka es el único marco legal que existe en la región para desarrollar un proceso de paz. Fue firmado en julio de 1999, pero ha sufrido  múltiples incumplimientos y retrasos. El acuerdo propiamente dicho establece:
 


Por lo que se refiere al Anexo A, este trata, entre otras las siguientes temáticas:
 

El anexo B. Establece el calendario de implementación del alto el fuego
El anexo C. Establece las definiciones de: grupos armados (fuerzas que no son las del gobierno, RCD o MLC y que no han firmado el acuerdo; como grupos armados se identifican los interahamwe, ex-FAR, ...), fuerzas de as partes (aquellas fuerzas que han firmado el acuerdo), región de los Grandes Lagos, Diálogo Nacional, fuerzas vivas (sociedad civil como iglesias, sindicatos, etc), acuerdo de alto el fuego y interahamwe (milicias armadas que llevaron a cabo el genocidio rwandés de 1994).

Para más información sobre el acuerdo de Lusaka y sus implicaciones internacionales, podéis consultar la página del Observatori Solidaritat: http://www.ub.es/solidaritat/observatori/esp/lagos/analisis/lusaka.htm#lusaka
 

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Oficina del Facilitador del Diálogo InterCongoleño

La figura del Facilitador del Diálogo InterCongoleño se contempla en el Acuerdo de Lusaka  de 1999. El facilitador debería ser el responsable de realizar los contactos necesarios para la organización de las negociaciones políticas InterCongoleñas en un ambiente favorable para la seguridad de los participantes. También debería organizar, junto con las partes congoleñas,  consultas con el objetivo de invitar a la mayor parte de las organizaciones y grupos de la oposición política representativa y de las fuerzas vivas, así como conducir, según el calendario previsto, las discusiones par el establecimiento de una nueva administración política en el país. En su página web podréis encontrar las últimas noticias y documentos sobre el proceso de diálogo intercongoleño.
 

Declaración de Principios Fundamentales de las Negociaciones Políticas InterCongoleñas

4 de mayo de 2001, Lusaka

Nos encontramos ante un documento de buena fe, reiteración de la voluntad de seguir y aceptar las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Lusaka. Esta declaración fue firmada por Joseph Kabila (hijo de Laurent-Désire Kabila, asesinado en enero de 2001), y los grupos del MLC (Movimiento de Liberación del Congo), RCD (Agrupación Congoleña para la Democracia) y RCD-Kisangani (Agrupación Congoleña para la Democracia-sección Kisangani).
 

Pre-diálogo de Gaborone

24 de agosto de 2001

En Gaborone, Botswana, tiene lugar la reunión preparatoria de Addis Abeba (que se inició el 15 de octubre de 2001, y que aunque se estipulaba que su duración sería de 45 días, acabó durando 3) sobre el diálogo intercongoleño. En Gaborone se estableció tanto una acta de compromiso como un reglamento interior. En el acta de compromiso, las partes (gobierno de la RDCongo, el RCD, el RCD-Kisangani, el MLC, y las llamadas fuerzas vivas -que agrupan a la oposición política, UDPS, MCL; PALU, etc-) ratifican su compromiso y su disposición a cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

Respecto al reglamento interior, este reglamento es el texto que organiza el desarrollo de las negociaciones políticas InterCongoleñas que se llevaron a cabo en Addis Abeba en octubre de 2001, y que acabaron en un fracaso estrepitoso. El reglamento vuelve a reafirmar el espíritu del Acuerdo de Lusaka, y en general es un documento de buena voluntad de las partes.

Discurso de clausura de los trabajos en Addis Abeba, realizado por el Facilitador del Diálogo Intercongoleño

21 de octubre de 2001.

Del siguiente documento se puede resaltar el fracaso de la reunión de Addis Abeba (realizada entre el 15 y el 19 de octubre y cuya finalidad era llevar a cabo las negociaciones políticas InterCongoleñas) y aplazamiento de una futura reunión, aún sin determinar, en Sudáfrica. También se ha de resaltar que, pese a la firma del acuerdo de Gaborone únicamente dos meses antes, se observan en  Addis Abeba serias discrepancias respecto al orden del día, el reglamento interno, etc.


Documentos Finales del Dialogo Intercongoleño en la reunió de Sun City, Sudáfrica, realizado por el Facilitador del Diálogo Intercongoleño (2 de abril de 2003)

Documentos en los que se exponen las conclusiones del proceso de Dialogo Intercongoleño previsto en el acuerdo de Lusaka. Los trabajos finalizaron en abril de 2003 en la ciudad de Sun City, Sudáfrica. En inglés.

Documento 1 (pdf)
Documento 2 (pdf)
Documento 3 (pdf)
Documento 4 (pdf) 

Documentación relativa al proceso de Dialogo Intercongoleño (inglés y francés) . CONGONLINE.

 

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DOCUMENTOS DE LOS ACTORES EN CONFLICTO

El gobierno de Joseph Kabila

Oposición

Oposición Armada

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OTROS DOCUMENTOS DE LA RDCONGO (1994-1997)

ESTATUTOS DE LA ALIANZA DE FUERZAS DEMOCRÁTICAS PARA LA LIBERACIÓN DEL CONGO

4 de enero de 1997

"Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones objetivas de la lucha y por razones de eficacia, los partidos fundadores de la Alianza de Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo (Partido de la Revolución Popular, PRP; el Consejo Nacional de Resistencia para la Democracia, CNRD; la Alianza Democrática de los Pueblos, ADP; el Movimiento Revolucionario del Zaire, MRZ) han decidido fusionar sus partidos en un movimiento político amplio destinado a representar todas las fuerzas vivas de la nación congoleña. La AFDL es una estructura de acción político-militar que tiene por objetivo desmantelar el poder fascista instalado en el Congo, y el establecimiento de un verdadero régimen democrático.

Un régimen fundamentado por una plena legitimidad popular (4 de enero de 1997).

Este documento firmado a principios de 1997, nomás unos meses después del comienzo del conflicto. Este documento fue la manera con la cual unificaron todos los movimientos políticos y étnicos que habían declarado la guerra al régimen de Mobutu Sese Seko. También supuso la intención de aglutinar otros movimientos (diferentes a los fundadores) contrarios al régimen de Mobutu, y así unificar la lucha y la voz. Con este documento la AFDL ya tenía estatutos y, por tanto, el mecanismo para poder formar parte. Por ejemplo, el Artículo 13 del capítulo IX dice: "Todo congoleño, todo partido político, toda organización de la sociedad civil que esté de acuerdo con los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 puede entrar a formar parte de la AFDL". Como se puede ver, los jefes de la AFDL tenían la intención de integrar toda la oposición con una única dirección al frente.

A continuación, exponemos los requisitos necesarios para poder formar parte de la AFDL:

Capítulo III: de la definición

Artículo 6: LA AFDL es un movimiento democrático de masas que aglutina todos los resortes de la sociedad congoleña. La Alianza es un movimiento de liberación del pueblo.

Capítulo IV: del substrato ideológico.

Artículo 7: LA AFDL considera que todo poder surge del pueblo y está fundamentado en el respeto de los derechos inalienables de las personas.

Capítulo V: de tareas a hacer

Artículo 8: 1. Luchar contra el régimen dictatorial salido de un jefe de estado; 2. Luchar por la caída de este régimen que todos los días viola los derechos fundamentales del pueblo, ha sumido la nación en la explotación y ha institucionalizado los favoritismos étnicotribales, la corrupción y el clientelismo político.

Capítulo X: de los objetivos

Artículo 10: LA AFDL se compromete a restaurar las instituciones democráticas y a favorecer el rápido desarrollo integral de la sociedad, y permitir así la maximización del bienestar del pueblo. El movimiento pone a la persona en el centro del desarrollo de la política económica, social y cultural.

Capítulo XI: de los medios por la lucha

Artículo 11: Para atender estos objetivos, la AFDL utiliza dos formas de lucha: 1. La lucha armada en razón del contexto político, caracterizado por la dominación de una dictadura militarista y una autocracia; 2. La lucha política.

De la misma manera que se podía entrar a formar parte de la Alianza, también se podía dejar de ser miembro. Del abandono voluntario de la Alianza los Estatutos no dicen nada, en cambio, sí que hablan de sanciones y expulsión temporal y definitiva. Los Estatutos de la AFDL dicen que por no ser objeto ni de sanciones ni de medidas de expulsión, nomás hace falta cumplir todas las obligaciones del Artículo 14 de los mismos estatutos:

Capítulo X: de los deberes de los miembros

Artículo 14:

1. Observar los principios del movimiento;

2. Dar muestras del espíritu de sacrificio;

3. Ejecutar legalmente y fielmente todas las tareas encargadas por el movimiento;

4. Ser honestos, disciplinados y modestos;

5. Trabajar laboriosamente con tal de conseguir la simpatía del pueblo y la estima del movimiento;

6. Dar apoyo a las causas nobles de las masas oprimidas del mundo;

7. Dar muestras de espíritu de iniciativa;

8. Utilizar la crítica y la autocrítica para reforzar la unidad en el seno del movimiento;

9. Propagar el ideario del movimiento y también sus directivas;

10. Denunciar toda acción o actitud anti-Alianza;

11. Evitar todo hábito burocrático;

12. Unir por el trabajo cotidiano al pueblo a la Alianza;

13. Tener en todo momento un comportamiento digno y ejemplar;

14. Utilizar la transparencia en la gestión del patrimonio de la AFDL;

15. Pagar la contribución anual.

Como se desprende del Artículo 14, cualquiera que complete estas obligaciones dentro de la Alianza, formará parte hasta el final. En general son obligaciones de comportamiento no tangible (exceptuando los puntos 3,14 y 15), es decir, más de actitudes que de hechos concretos. Con eso se puede decir que los Estatutos introducen elementos arbitrarios, porque, ¿cuál es la muestra óptima de espíritu de sacrificio o de espíritu de iniciativa?, o ¿cuáles son los elementos objetivos que permiten medir el grado de honestidad o modestia?

Como se puede ver, el elemento arbitrario es importante a la hora de verificar la idoneidad de un miembro. Y claro, si alguno es expulsado de esta Alianza, ya no forma parte de aquellos que luchan para la liberación del pueblo.

Por lo que respecta a los órganos de dirección de la Alianza, estos se dividen en nacionales, regionales y locales. El Artículo 18, en el capítulo IV, dice que los órganos nacionales de la Alianza son: el Congreso, órgano constitutivo donde están representados los diferentes escalafones del movimiento. Sería el órgano plenario del movimiento. Este órgano no se reunió en todo el periodo que duró la guerra; el Consejo de la Alianza, órgano constitutivo formado por los delegados regionales, el Comité Ejecutivo y aquellas personas interesadas que hayan aportado ganancias inmensas y tangibles al movimiento. Este órgano es el encargado de la concepción y la profundización de los grandes ejes políticos y militares del movimiento. Este está formado por 30 miembros.

Durante la guerra este órgano asumió las funciones del Congreso; el Comité Ejecutivo, órgano formado por 17 miembros, de estos, dos son el presidente y el vicepresidente.

El presidente es escogido por el Consejo de la Alianza y éste, a la vez, escoge al vicepresidente y el resto de los 15 miembros. Este órgano es el encargado de la ejecución de las decisiones del Consejo de la Alianza. En última instancia, el presidente de la Alianza tiene el derecho de veto a cualquier decisión tanto del Consejo de la Alianza como del Comité Ejecutivo.

Como podemos ver, el poder del presidente de la AFDL es prácticamente incontestable. El Artículo 21 especifica que el presidente de la Alianza es el presidente, tanto del Comité Ejecutivo como del Consejo de la Alianza. Toda decisión del Comité Ejecutivo ha de ir firmada por el presidente de la Alianza, y estas decisiones tienen fuerza de ley para todo el resto de órganos del movimiento.

Los Estatutos de la AFDL fueron confeccionados en pleno proceso bélico. Es por eso que también hacen referencia a lo que había de pasar una vez la guerra acabara. Esta referencia la encontramos en el Artículo 22, "de la duración del Consejo de la Alianza". Este Artículo dice, en el punto 1, que el Consejo de la Alianza ha de ser el órgano supremo del movimiento mientras dure la guerra de liberación. Una vez finalizada ésta, el Consejo de la Alianza ha de transferir sus poderes al Congreso, que con la ausencia de guerra ya será operativo. Los Estatutos prevén un termino para esta transferencia de poderes, que tan solo puede ser ampliada en un termino de 90 días, si los miembros de la Alianza lo consideran necesario.

Finalmente, es importante nombrar aquí la parte de los Estatutos que hace referencia al patrimonio del Estado. El Artículo 23 dice: "La AFDL está llamada a gestionar todos los bienes del Estado (muebles e inmuebles de dominio público, acciones y partes o títulos de propiedad, fondos y capitales, el suelo, el subsuelo y todas las otras reservas mineras y naturales) de todo el territorio liberado. Eso significó que todas las empresas (normalmente occidentales) que tenían concesiones para explotar los recursos de Zaire, y que iban cayendo en manos de la AFDL, se vieron abocadas a negociar de nuevo con las nuevas autoridades. Una de las empresas más beneficiadas por la llegada de la AFDL fue la norteamericana American Mineral Fields.

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DECRETO LEY CONSTITUCIONAL DE LA RD CONGO

28 de mayo de1997

El 28 de mayo de 1997, unos días después de la victoria militar, Laurent Desiré Kabila, autoproclamado presidente de la República Democrática del Congo, firmó un Decreto ley constitucional, que había de regir el país hasta la aprobación de una nueva Constitución. Laurent-Desiré Kabila citó a la autoridad de los Estatutos de la AFDL para autodenominarse Presidente de la República (ver los estatutos). Este Decreto ley consta de quince Artículos, y entró en vigor el mismo día 28 de mayo de 1997.

Artículo 1: Este Decreto ley ha de estar vigente hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente. La organización y el ejercicio del poder es competencia del jefe de Estado.

Artículo 2: El ejercicio de los derechos y libertades individuales y colectivas está garantizado con la reserva del respeto a la ley, al orden público y a las buenas maneras.

Artículo 3: Las instituciones de la República son el presidente de la República, el Gobierno, las Cortes y los tribunales.

Artículo 4: El presidente de la República es el jefe de Estado. Él representa a la nación.

Artículo 5: El presidente de la República ejerce el poder legislativo, mediante decretos ley decididos en Consejo de Ministros.

El presidente de la República es el jefe del ejecutivo y el jefe de las fuerzas armadas.

El presidente de la República ejerce sus poderes por la vía del Decreto.

El presidente de la República tiene el derecho de acuñar moneda y de emitir el papel moneda en ejecución de la ley.

Artículo 6: El presidente de la República nombra y revoca de sus funciones a los miembros del Gobierno.

El presidente de la República nombra y revoca de sus competencias, si llega el caso, a proposición del Gobierno:

1. los embajadores y los enviados extraordinarios

2. los gobernadores y vicegobernadores de las provincias

3. los oficiales superiores y generales de la Armada

4. los cuadros de comandancia de la Administración pública

5. los mandatarios activos y no activos de las empresas y los organismos públicos

6. el presidente de la República relega de sus funciones y, si llega el caso, revoca, a proposición del Consejo Superior de la Magistratura, los magistrados de su lugar y autoridad.

Artículo 7: El presidente de la República acredita a los embajadores y los enviados extraordinarios delante de potencias extranjeras y de organizaciones internacionales. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros son acreditados delante de él (el presidente de la República).

Artículo 8: El Gobierno conduce la política de la nación, la cual es definida por el presidente de la República.

El Gobierno ejecuta las leyes de la República y los Decretos del jefe de Estado.

El Gobierno negocia los acuerdos internacionales bajo la autoridad del jefe de Estado.

El Gobierno dispone de la Administración y de las fuerzas armadas.

Artículo 9: El Gobierno se reúne en Consejo de Ministros bajo la presencia del jefe de Estado o por delegación de poderes.

Artículo 10: Los ministros son responsables de la gestión de sus ministerios delante del presidente de la República.

Artículo 11: El conjunto de los juzgados y de los tribunales forman el poder judicial. El poder judicial es independiente del poder legislativo y ejecutivo.

Artículo 12: La misión de la utilización del derecho es atribuida a los juzgados y a los tribunales. El magistrado es independiente en el ejercicio de su misión. El magistrado no responde en el ejercicio de sus funciones más que a la autoridad de la ley.

Artículo 13: Si no son contrarios a las disposiciones del presente decreto ley, los textos legislativos y reglamentarios existentes a la fecha de su promulgación estarán en vigor hasta la fecha de su derogación.

Artículo 14: Todas las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias anteriores al presente decreto ley son derogadas.

Artículo 15: El presente Decreto ley constitucional entra en vigor el día de su firma.

Hecho en Kinshasa el 28 mayo de 1997, por Laurent-Desiré Kabila, presidente de la República. Este Decreto ley fue redactado por Kabila, y su vigencia era de carácter transitorio, mientras no se aprobaba la nueva Constitución. Es importante remarcar que este Decreto ley da poderes absolutos a Laurent-Desiré Kabila, autoproclamado presidente de la República (poder legislativo, ejecutivo y control de las fuerzas armadas). Laurent-Desiré Kabila argumentaba, en el mismo documento (Las prioridades de la transición política), que era consciente de la amplitud de poderes que le otorgaba este Decreto ley, pero que la República Democrática del Congo salía de una situación de guerra y que hacía falta un término de tiempo (limitado) para restaurar los equilibrios institucionales y socioeconómicos, heredados de la guerra y del antiguo régimen.

Es importante prestar atención al redactado que hace referencia al poder judicial. Pese a que el texto reconoce la independencia del poder judicial y de los magistrados en sus atribuciones (Artículos 11 y 12), un poco antes (Artículo 6.6), el texto habilita al presidente de la República a revocar el nombramiento de los magistrados (a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura). Esta circunstancia introduce un elemento arbitrario importante y una flagrante injerencia del ejecutivo en el poder judicial.

Fruto del carácter transitorio de este Decreto ley, el mismo Laurent-Desiré Kabila estableció un calendario a seguir en el camino hacia la nueva Constitución. A continuación exponemos este Calendario, para más adelante hacer las consideraciones necesarias respecto a su cumplimiento.
 
 

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CALENDARIO HACIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

30 de junio de 1997

El 30 de junio de 1997, Laurent-Desiré Kabila hizo público el Calendario de acontecimientos que había de llevar a la aprobación en referéndum de la nueva Constitución de la República Democrática del Congo. El Calendario previsto era el siguiente:

- Julio de 1997: designación del presidente de la Comisión Constitucional.

- Agosto de 1997: formación de la Comisión Constitucional.

- 1 de septiembre de 1997: instauración solemne de la Comisión Constitucional.

- 1 de marzo de 1998: remisión al jefe de Estado del proyecto de la Constitución acompañado de los documentos de trabajo.

- Abril de 1998: convocatoria de elecciones para la elección de los diputados que entrarán a formar parte de la Asamblea Constituyente.

- Junio de 1998: elecciones en la Asamblea Constituyente.

- 30 de junio de 1998: instauración de la Asamblea Constituyente.

- Octubre de 1998: remisión al jefe de Estado y de Gobierno de la nueva Constitución de la República Democrática del Congo.

- Diciembre de 1998: eventual referéndum de la nueva Constitución.

- Abril de 1999: convocatoria de las primeras elecciones legislativas y presidenciales.

De este Calendario, al margen de su incumplimiento, destaca la figura de la Comisión Constitucional. Esta Comisión designada por Kabila estaba encargada de hacer el proyecto de la nueva Constitución y en torno al cual había de trabajar en la Asamblea Constituyente. No deja de ser extraño que la Asamblea Constituyente haya de trabajar con un texto constitucional elaborado previamente, fuera de esta Asamblea, en un órgano escogido directamente por el jefe de Estado.
 
 

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