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Oficina
del Alto Comisionado para la Paz.
De acuerdo con el decreto 127 del 19 de enero de 2001, la Oficina del Comisionado tiene carácter de Conserjería para la Paz. El Alto Comisionado para la Paz es el encargado de desarrollar una política de reconciliación desde dos campos: la negociación del conflicto armado, y el modelo de convivencia.
Instrumentos Jurídicos
- Proyecto de Ley de Alternatividad penal. Proyecto de Ley Estatutaria por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
- Ley 782 de 2002. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.
Contiene las disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación y la convivencia pacífica. No se aplica en el caso de actos de ferocidad y barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate.
- Decreto 3360 de 2003. Dispone que “las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, ó en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”. Este Decreto en su Artículo 1 considera: "Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad."
- Decreto 128 de 2003. Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa. De acuerdo con la Ley, los beneficios jurídicos podrían ser de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Modificó el Decreto 1385 de 1994.
- Resolución 216 de 2003. En su Artículo1. Resuelve: "Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC"
- Resolución 217 de 2003. Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC
- Resolución 218 de 2003. Por la cual se establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional.
- Resolución 185 de 2002. Por la cual se integra una Comisión Exploratoria de Paz.
- Decreto 1809 de 2002. Por el cual se nombra al Alto Comisionado para la Paz a Luis Carlos Restrepo Ramírez.
En noviembre del mismo año, se realizan las primeras reuniones formales
de este gobierno con los bloques de autodefensa interesados en concretar
una negociación y tres de éstos, las Autodefensas
Unidas de Colombia (1 de diciembre), el Bloque
Central Bolívar (5 de diciembre) y la Alianza Oriente (8 de diciembre)
se comprometen a decretar un cese de hostilidades a partir del mes de diciembre,
en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno. Sólo
queda excluido de esta iniciativa el Bloque Metro, que aunque pertenece
a las AUC, no apoya este proceso.
En respuesta a lo anterior, el 23 de diciembre de 2003, el Alto Comisionado
para la Paz, Luis Carlos Restrepo, anuncia públicamente la conformación
de la Comisión
Exploratoria encargada de iniciar contactos con los grupos de autodefensa
que manifestaron su voluntad de paz y se acogieron al cese de hostilidades
exigido por el gobierno.La Organización de Estados Americanos (OEA),
desde finales de noviembre de 2003, ha delegado un representante para que
acompañe el proceso de diálogo con grupos de autodefensas,
ratificando su apoyo a los esfuerzos emprendidos por el Gobierno Nacional
y la sociedad colombiana por alcanzar la paz y la reconciliación
nacional.
En las últimas décadas, la historia colombiana ha presenciado numerosas treguas, en las cuales las partes involucradas directamente en el conflicto se han comprometido a suspender sus hostilidades, a través de la firma de acuerdos o armisticios. Una de las más significativas por sus contenidos y alcances quizás haya sido la de 1984.
Con la aprobación de la Ley General de Amnistía, en 1982 (Ley No. 35 del 19 de noviembre) y la derogación del Estatuto de Seguridad -a cuyo amparo, el gobierno de Turbay Ayala (1978-1982) había adelantado una abierta represión contra las organizaciones populares- surgen en el país condiciones favorables para iniciar un proceso de cese al Fuego, Tregua y Paz, entre las FARC-EP y el gobierno del presidente, Belisario Betancur (1982-1984).
Este proceso cristaliza en la firma de los Acuerdos de cese al Fuego y Tregua, el 28 de marzo de 1984, en los cuales las partes firmantes se comprometen a un cese bilateral del fuego y la búsqueda conjunta de una salida política al conflicto. El Documento -más conocido como "los acuerdos de la Uribe" - fue suscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación del gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP.
Dos meses después de firmado el acuerdo, el 28 de mayo de 1984, las FARC-EP ordenaron el cese del fuego a todos sus frentes guerrilleros (en un número de 27, para ese momento). Simultáneamente y, dando curso a lo acordado, el Presidente Betancur -Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Oficiales- dio la misma orden a todas las autoridades civiles y militares del país. El pacto, en ningún momento, contemplaba la entrega de armas por parte de la insurgencia.