Convención sobre los derechos políticos de la mujer

Abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640 (VII),
de 20 de diciembre de 1952

Entrada en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI

Lista de los Estados que han ratificado la convención

Las Partes Contratantes,

Artículo II

Artículo III

Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo X

Artículo XI