Sistemas de Protección a la Persona Humana 

En la esfera internacional existen tres sistemas de protección a la persona humana: 1) el sistema de protección a la persona en casos de conflicto armado, denominado Derecho Internacional Humanitario; 2) el sistema de protección a los refugiados; 3) el sistema propiamente llamado de derechos humanos.


1 - Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de derechos y deberes especificados a los diferentes actores existentes en un conflicto armado. De esa manera, distingue varios tipos de situaciones y diferentes personas a ser protegidas (los combatientes, la población civil) y establece normas mínimas para regular los conflictos y garantías fundamentales para la protección y socorro a las víctimas.  

Esas normas y garantías fueron establecidas paulatinamente a través de la costumbre de los Estados y los tratados firmados sobre el tema a finales del siglo XIX y XX. Sus principales fuentes legales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977 y los Convenios de la Haya de 1899 y 1907.

Sitio de interés:
Comité Internacional de la Cruz Roja
Font:CICR

 

2 - Derecho del refugiado

Las principales fuentes legales son la Convención de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Con la adopción de esa convención se estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo responsable por la aplicación del derecho de asilo, la protección y la asistencia material a los refugiados.

La Convención define al refugiado como: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país de donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (...).”

Sitio de interés:
ACNUR
Font: ACNUR

3 - Derechos humanos

Los sistemas de protección a los derechos humanos están divididos en diferentes campos operacionales: uno universal, referente a la esfera de las Naciones Unidas y otro regional, existente en los continentes americano, europeo y africano. Existen algunas declaraciones o convenciones relativas a los derechos humanos en otras regiones, pero todavía no tienen mecanismos de control y recurso.

Es importante observar que en esos sistemas son los Estados los responsabilizados o juzgados por violaciones a los derechos humanos y no los individuos como ocurre en los tribunales penales.


Sistema universal

La base del sistema universal de los derechos humanos esta en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948. A la Declaración se añadieron dos pactos internacionales que entraron en vigor en 1976, el Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

El Pacto Relativo a los Derechos Civiles y Políticos estableció el Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza.  El Comité examina los informes que los Estados deben remitir periódicamente, también puede recibir denuncias individuales (que son las denuncias presentadas por una persona física, un grupo de particulares o una ONG) o por parte de un Estado, eso si, sólo a partir de que los Estados involucrados hayan aceptado esa competencia del comité.

El Pacto Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que se reúne durante un mes al año en sesiones alternas entre Ginebra y Nueva York. Durante el resto del año los trabajos del consejo son desarrollados por sus organismos subsidiarios, como la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Además de esos instrumentos, hay muchos otros convenios temáticos (derechos de las mujeres, derechos de los niños, contra la tortura, contra la discriminación racial, etc.).  Varios de esos convenios establecen mecanismos de control específicos (Comité de Derecho del Niño, Comité contra la Tortura, Comité contra la Discriminación Racial, etc.).

En 1993, fue creado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cuya finalidad es investigar violaciones de derecho humanos, promover la cooperación internacional, coordinar acciones y elaborar políticas de derechos humanos dentro del sistema de la ONU.

Sitios de interés:
ONU

 

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos


Sistemas regionales

- sistema europeo

Funciona en el ámbito del Consejo de Europa (no confundir con el Consejo Europeo de la Unión Europea) y su principal fuente legal es la Convención Europea de Derechos Humanos (1950).

Hasta 1998, el sistema europeo tenia dos organismos de control para la aplicación de la Convención, la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos. Con la entrada en vigor del Protocolo n. 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos (1994), la Comisión fue suprimida y se estableció un tribunal único y permanente, con sede en Estrasburgo, Francia. El sistema fue totalmente jurisdiccionalizado.

La Corte Europea de Derechos Humanos es el único tribunal de derechos humanos en que los individuos pueden acceder directamente.

Sitios de interés:

Consejo de Europa
 
     

 Corte Europea de Derechos Humanos (sólo en inglés y francés)
         


- sistema interamericano

Funciona en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus principales fuentes legales son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

En el sistema interamericano hay dos mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos, la En el sistema interamericano hay dos mecanismos de promoción y protección a los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, EEUU, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

Las demandas individuales solo son permitidas ante la Comisión que acaba funcionando como un órgano casi-judicial. La Comisión es responsable por las investigaciones de violaciones de derechos humanos, por la elaboración de informes sobre países y informes temáticos sobre derechos humanos y por el envío de casos a la Corte. Al concluir que hubo una violación de derecho, la Comisión puede remitir el caso a la Corte, donde se empezará un nuevo proceso.

La Corte solo puede ser activada por los Estados que reconozcan su jurisdicción contenciosa o por la Comisión en casos que se refieran a esos Estados.

Sitios de interés:
Organización de Estados Americanos (OEA)


     

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

     



- sistema africano

Poco desarrollado, funciona en el ámbito de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y su principal fuente legal es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

El organismo de control del sistema africano es la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos, con sede en Banjul, Gambia. La Comisión Africana también permite demandas individuales. Un Protocolo a la Carta Africana, adoptado en 1998, prevé la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos.

Sitios de interés:
Organización para la Unidad Africana (OUA)

     


Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

     


Obs.: En los sistemas regionales también hay varios convenios temáticos con sus respectivos mecanismos de control (La Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos y Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Protocolo Relativo a los Derechos de la Mujer en África, etc.).

II - Tribunales penales internacionales (TPI)

Los tribunales penales internacionales tienen competencia para juzgar a los individuos culpables por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes de genocidio.

Es importante observar que, al contrario de los tribunales de derechos humanos, no pueden juzgar a los Estados.


Tribunal penal internacional ad hoc

Los tribunales penales internacionales ad hoc son tribunales con competencias limitadas en tiempo y espacio.

Los primeros tribunales penales internacionales fueron los tribunales militares internacionales establecidos en Nuremberg y Tokio, entre 1945 y 1949, para juzgar a jerarcas alemanes y japoneses por crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Otros tribunales ad hoc sólo fueron establecidos después de más de 40 años. En 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para a la antigua Yugoslavia y, en 1994, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

En todos esos tribunales, las victimas han tenido acceso apenas en calidad de testigo.

Sitios de interés:
Tribunal Penal Internacional para a la antigua Yugoslavia

     


Tribunal Penal para Ruanda

     


Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional tiene carácter permanente. Puede ser activada por un Estado que reconozca su jurisdicción, por el Consejo de Seguridad de la ONU o también por el fiscal de la Corte a iniciativa propia. La base legal de la Corte esta en su Estatuto, conocido como el Estatuto de Roma, adoptado en una Conferencia Diplomática en Roma, en 1998.

Las victimas no pueden activar la Corte directamente, pero pueden acceder al proceso penal y participar en todas sus fases.

Sitios de interés:
Corte Penal Internacional

     


Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional 

     

Para ver un estudio exhaustivo sobre la Corte Penal Internacional consultar:

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL, de Carolina S. Anello. Abogada (Universidad de Buenos Aires)

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