Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Agrupación de los principios, derechos y libertades contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
  • Los seres humanos nacen libres
  • Igualdad en dignidad y derechos
  • Igualdad ante la ley y acceso a la justicia
  • Prohibición de la esclavitud

    Derechos

  • Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
  • Derecho de asilo
  • Derecho a la nacionalidad
  • Derecho a la intimidad
  • Derechos relacionados con la formación de una familia
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a participar en el gobierno del país
  • Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales (indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de su personalidad)
  • Derecho al trabajo (incluye igualdad salarial,
    Remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a
    constituir sindicatos)
  • Derecho al descanso y al ocio (límites a la jornada
    laboral y derecho a vacaciones pagadas)
  • Derecho a un nivel de vida digno (incluye derecho
    a la seguridad en caso de paro, enfermedad,
    incapacidad, viudedad, vejez o falta de medios de
    subsistencia)
  • Derecho a la educación
  • Derecho a participar en la vida cultural de la
    comunidad
  • Derecho a un orden social e internacional
    en que los derechos y libertades proclamados
    en la DUDH sean plenamente efectivos

    Libertades

  • Libertad de movimiento
  • Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • Libertad de opinión y expresión
  • Libertad de reunión y asociación

  • Art 1
    Art 1, 2
    Art 6, 7, 8, 9, 10, 11
    Art 4



    Art 3, 9, 12, 5
    Art 14
    Art 15
    Art 12
    Art 16
    Art 17
    Art 21
    Art 22


    Art 23


    Art 24

    Art 25



    Art 26
    Art 27

    Art 28




    Art 13
    Art 18
    Art 19
    Art 20



    A continuación pasaremos a describir en qué consiste cada uno de los artículos de la DUDH y de los derechos y libertades a los que hace referencia. Las explicaciones de cada uno de ellos irán acompañadas de textos que los ilustren y faciliten su comprensión.

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    Art. 1


    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
    En el presente artículo las palabras claves son libertad e igualdad.

    Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas nacían esclavas (así sucedía en los Estados Unidos hasta la abolición de la esclavitud en 1865) y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como ‘prácticas análogas a la esclavitud’.

    Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949.

    Asimismo, desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y deberes inherentes a la vida social.

    Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc.

    Informe de Human Rights Watch. SIN GARANTÍAS. Discriminación sexual en el sector de maquiladoras de México. La discriminación basada en el embarazo de las trabajadoras del sector de maquiladoras tiene tres aspectos: exámenes y otro tipo de tratos a las mujeres para determinar si están embarazadas durante el proceso de contratación; negación de contrato a mujeres embarazadas; y maltrato y forzamiento de renuncia de trabajadoras que se quedan embarazadas.

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    Art. 2

    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

    Tal y como señala Leah Levin, el artículo ’se refiere a la no discriminación en aplicación de las disposiciones de la Declaración’.

    De forma gráfica, la DUDH viene a decir que formalmente todas las personas partimos de la misma parrilla de salida en nuestra carrera por la vida, sin atajos por el camino y sin primeras posiciones en la línea de salida.


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    Art 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

    Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.

    En algunas ocasiones, tal y como se observa en el siguiente texto el estado no es capaz de asegurar estos mínimos elementos, sino que además es un agente implicado activamente en atentados contra la vida, la libertad y la seguridad ya sea a través de la práctica de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, torturas, registros y detenciones ilegales, etc

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    Art 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Tal y como se ha señalado anteriormente, la esclavitud ha sido una práctica históricamente documentada que se llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas. Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949. Pero pese a estos tratados internacionales, se siguen detectando casos de trata de mujeres y niños que se asimilan a la esclavitud, casos de servidumbre y multitud de modalidades modernas de esclavitud como, por ejemplo, las formas serviles de matrimonio.


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    Art 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    ¿Qué se entiende por tortura? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes, entiende por tortura:

    ‘todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’.

    Podéis consultar la información sobre los países que han ratificado esta Convención (y las reservas que han puesto) y los que no la han ratificado.

    ¿Qué es un trato cruel, inhumano o degradante? Según Leah Levin no existe todavía una definición de esta expresión. Diferentes organizaciones incluyen bajo este paraguas explicativo acciones como: experimentos biomédicos con presos, mutilación genital y castración, reducción del régimen alimenticio, encierro en celdas solitarias, utilización de instrumentos que causen dolor, etc.

    Pese a la existencia de instrumentos internacionales, se hay que destacar que se continúan registrando casos de tortura, en muchas ocasiones llevados a cabo por las mismas fuerzas policiales o de seguridad del estado. En algunos, casos, tal y como recoge Amnistía Internacional, las torturas se producen por miembros individuales. Así se refleja en el siguiente texto:

    La tortura, una afrenta a la humanidad

    La tortura deshumaniza tanto a la víctima como al autor. El dolor y el terror causados deliberadamente por un ser humano a otro dejan marcas permanentes: huesos destrozados, miembros retorcidos, pesadillas recurrentes que mantienen a la víctima en un estado de temor permanente, etc. Pero los perjuicios que causa van más allá del trauma y el sufrimiento de la persona torturada y de quienes la rodean: cada caso de tortura contribuye a menoscabar los valores que mantienen a la sociedad cohesionada, entre otros la solidaridad. La prohibición de la tortura constituye uno de los preceptos fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, pese a todos los esfuerzos por acabar con ella, la tortura sigue siendo una práctica generalizada. El Informe Anual 2003 de Amnistía Internacional, publicación en la que la organización analiza la situación de los derechos humanos en distintos lugares del mundo, contiene informes concernientes a 106 países sobre casos de tortura y malos tratos infligidos por agentes del Estado. En algunos países la tortura es una práctica sistemática, en otros es relativamente frecuente aunque no se recurra a ella como método oficial de represión.

    La tortura: un delito del siglo XXI
    Transcurridos 55 años de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sus palabras tienen más validez que nunca: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».


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    Art 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica

    Con este artículo se reconoce que las personas, todas las personas –independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurídica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.

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    Art 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Este artículo refuerza el artículo número 1 de la DUDH en el que se establecía la igualdad de derechos de las personas en el ámbito de la justicia. De esta forma, grupos concretos potencialmente vulnerables, como por ejemplo, minorías o poblaciones indígenas, refuerzan su estatus de igualdad ante la ley, a la que se deben someter y acatar y que los debe proteger.


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    Art 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Con este artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.


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    Art 9

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc). Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, ‘ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas.’

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    Art 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Este artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal fundamental: la de un proceso justo. Además se establecen dos características de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.


    Art 11

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

    En este artículo se pueden evidenciar una serie de principios:

  • Presunción de inocencia: las personas acusadas de un delito son inocentes (y como tales deben ser tratados) hasta que no se demuestre su culpabilidad.
  • Derechos a un juicio público: en este sentido se rechazan los juicios secretos que suponen una violación de las garantías procesales de los imputados
  • Derecho a la defensa: el acusado debe tener acceso a un abogado que lo represente y también debe tener la posibilidad real de establecer su inocencia
  • No retroactividad de la ley. Sin embargo, en este sentido se debe precisar que la no retroactividad de la ley no se debe utilizar como escudo para la comisión de delitos que violan claramente aquello contenido en la DUDH.


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    Art 12

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.


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    Art 13

    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país

    A pesar del reconocimiento de estos derechos, existen limitaciones excepcionales al derecho de circulación. Estas limitaciones son:

  • Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dice: ‘En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social’.
  • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ‘Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto’.
  • Se puede prohibir la salida de una persona de un país para impedir que una persona acusada de cargos abandone el país y no pueda ser juzgada

    Ninguna de las excepciones anteriores, limitadoras del derecho de movimiento, no deben obedecer a una decisión arbitraria ni ser de carácter permanente.


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    Art 14

    En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

    Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.

    Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    Se han realizado numerosas denuncias, tanto desde Naciones Unidas como desde diferentes ONG, sobre las pésimas condiciones de detención de las personas que reclaman asilo, así como de la necesidad de establecer medidas reales y prácticas orientadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, etc, contra aquellas personas que no son nacionales, que buscan refugio y asilo.


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    Art 15

    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.


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    Art 16

    Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.


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    Art 17

    Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.


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    Art 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se encuentran dentro del ámbito de las libertades fundamentales. Según Leah Levin estas libertades no pueden suspenderse ni siquiera durante los estados de emergencia.


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    Art 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Este artículo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y también a la libertad de expresión como individuos. Sin embargo, este derecho está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en el artículo 19 se dice que:
    El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (libertad de expresión) de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
    b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
    A nivel internacional existen mecanismos de denuncia de las violaciones de este artículo, pero en muchos lugares del mundo sigue violándose este derecho.


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    Art 20

    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

    Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.


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    Art 21

    Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    En este artículo se reconoce el derecho de las personas a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes políticos, así como tener acceso en igualdad de condiciones a la función pública y expresar su opinión así como participar en el devenir político del país.


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    Art 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    En este artículo aparecen por primera vez los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Se resalta que la satisfacción de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas. Para que estos derechos se lleven a cabo, se necesita tal y como se ha expresado en subapartados anteriores, que el Estado ejerza una acción ya sea de promoción de dichos derechos, de protección, etc real y práctica.


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    Art 23

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Al igual que el artículo 22, el artículo 23 sigue enunciando componentes de los DESC como son el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que impliquen la percepción de un salario equitativo y ajustado al trabajo realizado, etc (cuestiones recogidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (también recogido en el artículo 8 del Pacto de los DESC). Actualmente se siguen denunciando violaciones a estos derechos inherentes a todos los seres humanos.

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    Art 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    El artículo 24, siguiendo la tónica iniciada en el artículo 22 continúa poniendo énfasis en componentes de los DESC, en este caso el derecho al descanso, a una vacaciones periódicas pagadas, al disfrute del tiempo libre, y una duración limitada del trabajo. Cuestiones todas ellas que han formado parte de las luchas sindicales y que aún continúan siendo puntos de confrontación en muchos países entre la patronal y los más o menos tolerados movimientos sindicales.


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    Art 25

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    En este artículo se identifican unas necesidades básicas. Éstas son: la alimentación, el abrigo, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios y prestaciones sociales. Asimismo se identifican grupos de especial atención, como por ejemplo los niños y las mujeres embarazadas, aunque desde el punto de vista de cubrir estas necesidades básicas también se podrían incorporar al grupo de especial atención a aquellas personas que no tienen cubiertas todas o algunas de las necesidades básicas antes mencionadas. Según Naciones Unidas ‘el propósito de este artículo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participación activa de todos en la sociedad’.


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    Art 26

    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

    La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    La educación es considerado por Naciones Unidas como un elemento central para el desarrollo de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos países dejan mucho que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad. Todavía se identifican bolsas de población analfabetas, millones de niños no pueden ir a la escuela y formarse, la educación primaria no es gratuita a nivel mundial. En general, la educación no llega a la mayoría de la población del planeta. Tal y como se indica en diversos informes de organismos internacionales:

    ‘... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando ésta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores’. Asimismo, en el Informe se argumenta que ‘como la educación es un determinante fundamental de la calidad de vida, así como de la productividad y de la empleabilidad de los individuos, la situación actual, en la cual las oportunidades de los niños dependen tan directamente de la posición socioeconómica que ocupan sus padres, no puede menos que desembocar en una pobreza hereditaria. El alza de los salarios relativos de las personas más instruidas y calificadas tiende a exacerbar la ya muy desequilibrada distribución del ingreso en algunos países.’ (Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000)

    A su vez, en las últimas décadas se visualiza la educación como un instrumento para la enseñanza de valores como la solidaridad, el respeto de los derechos humanos, el respeto a la dignidad de las personas, etc. De ahí el nacimiento y consolidación de lo que se conoce como educación para el desarrollo, educación para la paz, en derechos humanos, etc. Tal y como se indica en el Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000: ‘... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando esta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores’


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    Art 27

    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Con este artículo se deja patente la existencia del derecho a la cultura de las personas así como de la protección de la producción intelectual. A su vez, desde finales del siglo XX existe una tendencia que se ha ido consolidando que asocia cultura y desarrollo. En este sentido la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en México en 1998, aprobó una definición de la cultura que estableció una relación clara entre cultura y desarrollo:
    "La cultura…puede considerarse…como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas. de valores, las tradiciones y las creencias.
    MONDIACULT afirmó asimismo que "sólo puede asegurarse un desarrollo equilibrado mediante la integración de los factores culturales en las estrategias para alcanzarlo".


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    Art 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias, dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse totalmente conseguidos para toda la población del planeta.


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    Art 29

    Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

    Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


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    Art 30

    Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

    En palabras de Leah Levin ‘la Declaración no debe servir, bajo ningún concepto, de pretexto para violar los derechos humanos, norma que se aplica no sólo a los Estados sino también a los grupos y a las personas’.

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