TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL


 

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el orden jurisdiccional internacional encontramos diferentes instancias encargadas de la protección y tutela de los derechos humanos (
Siete jurisdicciones. Monique Chemiller-Gendreu, Le Monde Diplomatique, diciembre de 1998, ).

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Órgano judicial de las Naciones Unidas que regula las diferencias jurídicas entre los estados que aceptan su competencia, es decir, sólo conoce casos en los que las partes implicadas (nomás estados) dan su visto bueno. Los individuos no pueden recorrer en esta instancia, sólo soluciona cuestiones cuando lo solicitan los estados u organizaciones internacionales. Dirime mayoritariamente en controversias en torno al derecho internacional entre estados, o entre éstos y organismos internacionales. La sede de este tribunal está en la Haya (Holanda).

Estatuto. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Tiene la sede en Luxemburgo y se pronuncia en torno a conformidad con los tratados europeos (Roma, Acta Única, Maastricht, Amsterdam) de las acciones adoptadas por las instituciones de Bruselas. Este tribunal sanciona a los estados que no respetan las obligaciones del derecho comunitario. Pueden acceder los quince países miembros, las personas físicas (individuos) y jurídicas (asociaciones y empresas).

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH): Tiene la sede en Estrasburgo y fue creado en el marco del Consejo de Europa. Es la instancia encargada de vigilar el respeto de la Convención europea de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Conoce las violaciones de esta Convención, y pueden acceder tanto a los estados que han firmado como a los individuos. En 1998, el TEDH tenía ya más de cuarenta miembros. Cualquier país que quiera ser miembro de la UE o del Consejo de Europa ha de someterse a su jurisdicción obligatoriamente.

TRIBUNAL INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: Tribunal creado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1979. La sede está ubicada en San José (Costa Rica). Este Tribunal está encargado de interpretar y vigilar la aplicación de la Convención americana de derechos humanos. Sólo pueden recurrir a su instancia los organismos de la OEA y los estados que han firmado. Los estados sólo pueden ser investigados por el tribunal si aceptan su jurisdicción. Eso supone que la autonomía de este Tribunal está limitada por la voluntad política de los estados que han firmado. Estatuto.

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA ANTIGA YUGOSLAVIA (TPII): Este Tribunal fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y está encargado de investigar y juzgar a las personas presuntas responsables de violaciones graves del derecho humanitario internacional, cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991. Hasta el momento, el TPII ya ha pronunciado dos condenas y ha inculpado unas seiscientas personas. A pesar de que tiene investigadores propios, el TPII tiene muchos problemas para hacer efectivos los mandamientos de detención internacional. La sede de este Tribunal está en la Haya (Holanda).Estatuto.

  TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL POR RUANDA (TPR): Este tribunal también fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en noviembre de 1994. Recibió el encargo de investigar los crímenes cometidos en Ruanda la primavera de 1994. De la misma manera que el TPII, el TPR tiene la capacidad de dictar mandamientos de detención internacional que todos los estados han de ejecutar. La sede del tribunal está en Arusha, capital de Tanzania. Estatuto

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL(TPI): El Estatuto del TPI quedó aprobado en julio de 1998 a Roma. Este Tribunal estará encargado (cuando entre en funcionamiento) de juzgar crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidios en cualquier lugar. Aún que sólo podrá perseguir personas de aquellos países que hayan aceptado la competencia del tribunal, o que hayan cometido estos crímenes en países que hayan ratificado el Estatuto. Podrán acceder los países que han firmado, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el juez instructor encargado de recoger informaciones y testimonios. Un total de 120 estados han firmado la Convención, pero hay ausencias destacables como las de los EUA, Libia, Irak, Israel o China. El TPI entrará en vigor cuando lo hayan ratificado al menos sesenta estados. De forma transitoria, los estados que ratifiquen el Estatuto tendrán la capacidad de negar su competencia durante un periodo de siete años. Transcurridos estos siete años ya no lo podrán hacer. La sede estará ubicada en la Haya (Holanda).

 

ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El primer antecedente de un tribunal penal de carácter internacional lo encontramos después de la 1a Guerra Mundial. El artículo 227 del Tratado de Versalles establecía la creación de un tribunal que había de juzgar a Guillermo II (Imperio austrohúngaro). A pesar del intento, Guillermo II no fue juzgado nunca por este tribunal, ya que se escondió en Holanda. El segundo caso son los conocidos procesos de Nuremberg y Tokio, donde se habilitó un tribunal para juzgar los crímenes cometidos por los alemanes y japoneses durante la 2a Guerra mundial. Las bases de los cuales quedaron establecidas en el Estatuto de Londres. Este Estatuto habilitaba un tribunal para perseguir a los responsables de crímenes contra la paz (agresión), crímenes de guerra (violaciones del derecho internacional humanitario), crímenes contra la humanidad (cometido contra la población civil durante la guerra), y acusados de conspirar por llevar a cabo cualquiera de los otros delitos. El caso de Guillermo II fue un primer intento, aunque con limitaciones. En los casos de Nuremberg y Tokio sólo pudieron reclamar justicia los ganadores de la guerra, y es evidente que en la mayoría de las guerras las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos son cometidos por todos los lados. Además, estos procesos quedaron limitados a un periodo de tiempo. Después de los procesos de Nuremberg y Tokio, la Asamblea General de las Naciones aprobó la aceptación de los principios del Estatuto de Londres. A partir de aquel momento, las disposiciones de este Estatuto se incorporaron formalmente en el derecho internacional. En el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) la elaboración de un proyecto de tribunal penal internacional. En 1954 el proyecto fue presentado a la Asamblea General, pero fue rechazado. La dinámica bipolar de la guerra fría ahogó toda posibilidad de creación de un tribunal internacional. Con todo y esta imposibilidad se continuaron haciendo pasos importantes en esta dirección. En 1974, las Naciones Unidas definieron el concepto de delito de agresión (A/RES 3314 [XXIX]). La definición era la siguiente "cualquier uso de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de un estado que entre en contradicción con la Carta de las Naciones Unidas". Recordemos que la Carta de las Naciones Unidas regula el uso de la fuerza armada de una determinada forma y bajo determinadas circunstancias en su capítulo VII (Capítulo VII: "Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión",
artículos 39-51). En el año de1982, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (CDI) redacta el Código de crímenes contra la paz y la humanidad. Esta especie de Código Penal Internacional entra en vigor el 1991. Con la existencia de un Código Penal Internacional ya sólo quedaba por hacer efectiva la creación de un tribunal habilitado para juzgar las transgresiones de este Código. En 1992, la Asamblea General de la ONU encarga a la CDI un nuevo Estatuto para el Tribunal Penal Internacional.
En la década de los noventa suceden dos hechos que finalmente darán el impulso decisivo en la voluntad de creación de un tribunal penal internacional. Los crímenes cometidos en la guerra de la antigua Yugoslavia y la de Ruanda (sobre todo el genocidio de la primavera de 1994) hicieron necesaria la creación de dos tribunales especiales. Estos dos conflictos pusieron de manifiesto (a pesar de no ser un fenómeno nuevo) que, en la actualidad, los conflictos armados repercuten de forma importante y generalizada en la población civil de los países en conflicto. Hacía falta que los responsables de crímenes contra la humanidad (crímenes cometidos contra la población civil indefensa) pudiesen ser juzgados por sus acciones. La limitación más importante de estos tribunales especiales es que no tienen la facultad para ordenar el arresto y obligar a la colaboración de los países implicados. Con la creación de estos dos tribunales y la demostración de sus mercancías ya no había excusa, había quedado demostrada la necesidad de un Tribunal Penal Internacional con jurisdicción internacional. En 1996, la CDI presenta el proyecto a una comisión intergubernamental. Este proyecto se sometió a discusión durante dos años (1996-1998). Finalmente se aprobó el proyecto, aunque muy flojo respecto a la propuesta inicial. También se acordó que el texto tendría rango de tratado internacional. Durante los meses de junio y julio de 1998 tuvo ligar en Roma una Conferencia Internacional en la que participaron 160 países y muchas ONG. El texto, aunque flojo, quedó aprobado definitivamente. En la votación, 120 países votaron a favor, 7 en contra (entre ellos, EUA, Libia, Irak, Israel, India y China) y 33 se abstuvieron.
 

ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

Aspectos formales

1. La sede del TPI estará situada físicamente en la Haya (Holanda).
2. El TPI no entrará en vigor hasta que el Estatuto no haya sido ratificado por al menos 60 países.
3. Novedad importante: el Estatuto no admite la figura de la "reserva". Eso quiere decir que ningún país podrá condicionar la aceptación del Estatuto en consideraciones particulares. La ratificación del Estatuto implica necesariamente la aceptación de todos los puntos de éste.
4. El TPI se constituirá como una entidad autónoma, cuasi como una organización internacional (tipo OMS, UNESCO, OIT, etc.).

Composición:

Estará formado por 18 jueces de diferentes nacionalidades, expertos en derecho penal y violencia contra la mujer y la infancia. Constará: 1. Presidencia.
2. Salas: admisión (cuestiones preliminares); juicio; apelación.
3. Una fiscalía autónoma de jueces.
4. Secretaría y personal funcionario (ejemplo: unidas de protección de víctimas y testimonios).

Jurisdicción:

La ratificación por parte de un estado implica que este quedará sometida a su jurisdicción automáticamente. 1. Ámbito personal: cualquier persona jurídica más grande de 18 años, con independencia de las inmunidades de que gozan de la excusa de la obediencia debida.
2. Ámbito material: es una instancia extraordinaria y estará regida por el principio de irretroactividad, es decir, sólo podrá conocer hechos que tengan lugar después de su entrada en vigor.

Delitos o crímenes que podrá tratar el TPI:

1. Delito de genocidio: actos o políticas encaminadas a destruir o eliminar un grupo nacional, étnico o religioso, totalmente o parcialmente. La definición en el Estatuto no sólo hace referencia al asesinato, también recoge otras formas (violencia estructural, esterilizaciones, etc.). Es independiente de la existencia o no de un estado declarado de guerra.
2. Crímenes contra la humanidad: actos cometidos en forma de ataques generalizados contra la población civil (asesinatos, torturas, esclavitud, etc.). Es independiente de la existencia o no de un estado declarado de guerra.
3. Crímenes de guerra: violaciones de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1974:

También se consideran crímenes de guerra (especificados de forma especial) el uso de niños menores de quince años como soldados, el secuestro, la sumisión sexual y las violaciones en un contexto de guerra. Crimen de agresión: El TPI no podrá conocer casos de agresión hasta que no sea definido el concepto. Esta falta de definición ha sido provocada por países proclives a estas acciones. En 1974, la ONU definió el crimen de agresión como: "cualquier uso de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de un estado que entre en contradicción con la Carta de las Naciones Unidas".

Que NO dice el Estatuto:

El Estatuto en ningún momento habla del uso de armas nucleares. El uso de éstas no se recoge como un crimen de guerra ni contra la humanidad, a pesar de que su uso implica necesariamente efectos devastadores en la población civil. En este caso las grandes potencias se salen con la suya.

Procedimientos:

El TPI sólo podrá conocer las demandas que le presente el fiscal. Por un lado, el fiscal puede recibir denuncias de cualquier estado, organización o individuo, o bien puede actuar de oficio. La novedad más importante en este sentido es que no son sólo los estados los habilitados para hacer denuncias. También el hecho que el fiscal pueda actuar de oficio (sin fuente predeterminada) es un hecho nuevo que da al fiscal un mayor grado de autonomía.

La Sala de Cuestiones Preliminares será la encargada de valorar cuales denuncias del fiscal serán admitidas y cuales no. En el caso que la denuncia no sea admitida en trámite, esta Sala habrá de explicar claramente los motivos que han dado lugar a esta decisión. Esta última consideración es importante, ya que en el primer proyecto esta Sala no estaba obligada a dar explicaciones, lo que suponía un elemento de arbitrariedad importante. Al mismo tiempo, en el caso que la denuncia no sea admitida, el fiscal está habilitado para continuar investigando y a llevar más pruebas delante de la Sala de Cuestiones Preliminares (admisión).

Una vez que la denuncia es admitida, esta pasará a la Sala de Juicio. Este paso sólo se podrá ver frenado por una circunstancia. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas puede parar el proceso durante 12 meses (renovables), alegando que esta denuncia interfiere en algún tema que esté tratándose en aquellos momentos, sobre todo si tiene que ver con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo VII: "Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión", artículos 39-51). Esta es la única circunstancia en que el trabajo del TPI se puede ver entorpecido por motivos políticos. Desde un punto de vista positivo, eso supone que los miembros del Consejo de Seguridad habrán de votar (identificar claramente su posición individual) y de explicar los motivo del retardo del proceso. No hemos de olvidar que determinadas posiciones explícitas pueden tener un alto costo político para los gobiernos.

Superados todos los pasos (y entrebancos) la Sala de Juicio del TPI dará una sentencia. Esta podrá ser objeto de recurso. Este recurso o apelación será estudiado por la Sala de Apelaciones.

Derechos procesales de los acusados:

1. Presunción de inocencia.
2. No hay crimen si no hay ley previa. Los crímenes y los delitos han de estar tipificados. Por ejemplo, hasta que no sea definido el delito de agresión, ninguna persona, estado u organización podrá ser denunciada por este hecho delante del TPI.
3. La persona, estado u organización no podrá ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Sentencias:

1. Nunca bajo ningún concepto se tendrá en cuenta la pena de muerte.
2. Medidas privativas de libertad (máximo 30 años).
3. Multas.
4. Embargo de propiedades y bienes obtenidos gracias al crimen cometido.

Problema:

No hay una atribución clara de penas para cada crimen, ni el grado de importancia ni el de participación. Eso introduce un importante margen de arbitrariedad . El abasto de este problema no se podrá ver hasta que no comience a funcionar y se vea como se crea la jurisprudencia.
Documentos relativos al Tribunal Penal Internacional

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