Derechos constitucionales indígenas

Elementos constitucionales

El Capítulo I del Título II de la Constitución Política de los Estados Mexicanos dice en el artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, formada por Estados libres y soberanos en todo aquello relacionado con su régimen interior pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental”.
El Poder Supremo de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo se deposita en el Congreso General (Capítulo II), que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y la otra de Senadores (art. 49 y 50).
La Cámara de Diputados se compone de quinientos representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años (art. 51). Estará integrada por trescientos diputados elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante distritos electorales uninominales, concretamente 5 (art.52).
El Congreso General funciona en dos períodos de sesiones anuales. El primero de ellos se inicia el primero de septiembre de cada año y se alargará hasta el 15 de diciembre. El segundo, va del 15 de marzo hasta el 30 de abril como máximo (art. 65 y 66). Los períodos de sesiones sólo podrán alargarse en el tiempo a voluntad del Presidente de la República. El Congreso General funciona un total de 5 meses al año, un período realmente corto si lo comparamos con otros países. Por ejemplo, en España las Cámaras funcionan un total de nueve meses al año (art.73 de la Constitución Española de 1978).
Un período de sesiones tan corto, denota una importante preponderancia del ejecutivo sobre el legislativo, y un escaso poder de control de éste por encima del Ejecutivo. El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en sólo un individuo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Capítulo III). El Presidente inicia el ejercicio de su cargo el primero de diciembre con una duración de la legislatura de seis años. La elección del Presidente será directa (art. 83).

Responsabilidad política y legal

Uno de los criterios esenciales de la democracia política es dotar a la sociedad civil y a sus representantes de medios institucionales eficaces para limitar el poder de los gobernantes. En México, la responsabilidad pública existe y se ha aplicado, pero no concuerda con el formato democrático, ya que no se ejerce desde abajo, sino desde arriba. Es decir, es el Presidente de la República quien la ejerce hacia sus subordinados formales (los miembros del gabinete y la burocracia federal) e informales (los dirigentes del PRI, los gobernadores, senadores y diputados del partido oficial ). La fuente de responsabilidad pública está invertida, a diferencia de la normalidad de las democracias eficaces. En tal sistema, es evidente que el presidente del mismo queda libre de ser llamado legalmente a dar explicaciones, aunque la Constitución los prescriba. Tampoco los ex presidentes son llamados para dar explicaciones, ya que una de las reglas no escritas del régimen es la impunidad de quien ha ocupado el cargo.

La credibilidad electoral

La vinculación orgánica del PRI con el Estado, los recursos humanos, financieros, materiales y logísticos que éste proporciona, desvirtúa cualquier sentido de la competencia partidista efectiva. La organización de los comicios a manos del Estado, y la más o menos abierta parcialidad de los funcionarios electorales a favor del PRI –situación que poco a poco va cambiando al país-, sólo puede generar desconfianza en los comicios. Además, los mecanismos de captación del voto de numerosos sectores cautivos por parte del partido oficial, a través de la coerción, la amenaza o el castigo abierto o velado, contaminan el ambiente de libertad para emitir el sufragio, que también exige el juego democrático.

La fuerza de la oposición

En México, la oposición ha estado permitida y fomentada por el régimen, pero en un marco que le impide aspirar seriamente a convertirse en gobierno o ejercer una influencia importante sobre el proceso político. Parte de la estrategia electoral del régimen mexicano ha consistido en “ceder” algunos espacios de poder a la oposición, como incentivo para que ésta continúe participando en el juego donde tiene la partida perdida antes de empezar. Los pay off (o recompensas) ofrecidos a la oposición por su participación en los comicios electorales ciertamente se han incrementado con el tiempo. A partir de 1998, cuando el PRI obtuvo la menor votación federal (51%), la oposición ha conseguido más y más importantes espacios que en toda la historia post revolucionaria. Antes de aquel año, el partido oficial siempre había obtenido una votación superior al 60%, que incluso había conseguido niveles próximos al 100% tal y como pasa en los sistemas de partido único.
En 1994 el PRI obtuvo el 50% de la votación global, pero, en virtud de la legislación electoral, estos resultados no sólo le dieron la Presidencia sino que también el 60% de la Cámara de los Senadores, el PRI ha mantenido una casi inexpugnable hegemonía. De los sesenta y cuatro asientos senatoriales, el PRI había ganado todos antes de 1988, año en que perdió cuatro para recuperar uno más en 1991. La reforma electoral de 1994 abría el Senado a la oposición con la creación de los senadores de primera minoría (cuatro senadores por circunscripción, tres para el partido más votado y uno por la primera minoría). Pero, como el número de senadores de mayoría se incrementó a tres, el PRI ha mantenido hasta el 75% de la Cámara de Senadores. Una reforma poco sustancial.

De las libertades y de los derechos de los pueblos indígenas

Lo que podríamos denominar derechos fundamentales se encuentran en el Capítulo I del Título. Por ejemplo, el artículo 2º prohibe la esclavitud, el artículo 3º contiene el derecho a la educación y la libertad de creencias. En este apartado hacemos especial referencia al artículo 4, ya que es de vital importancia para entender el actual conflicto.
El artículo 4º hace referencia, además del derecho a la salud, a una vivienda digna y la igualdad del hombre y la mujer, en los pueblos indígenas. El artículo 4º dice “La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que ellos sean parte, se tendrán presentes sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley”. Para la población indígena y el EZLN, este mandato constitucional no sólo no se cumple, sino que es insuficiente.

Reformas constitucionales. Propuesta de la comisión de concordia y pacificación

El 29 de noviembre de 1996, la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), presenta una propuesta de reforma constitucional que afecta a los artículos 4, 115, 18, 26, 53, 73 y 116. En esta propuesta se clarifican y se amplían los preceptos referidos a los pueblos indígenas.
En primer lugar, el art. 4º hace referencia al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, y como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano por:

I.- Decidir sus formas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
II.- Aplicar sus sistemas normativos de regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad y la integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
III.- Escoger sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo con sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad.
IV.- Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales.
V.-Acceder de manera colectiva al uso de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas utilizan y ocupan, excepto aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación.
VI.- Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuran su figura e identidad.
VII.-Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

 

Esta propuesta también contiene una serie

de obligaciones dirigidas a la Federación, los Estados y los Municipios, para los pueblos indígenas. Obligaciones como impulsar el respeto y el conocimiento de las diversas culturas de la Nación, promover su desarrollo equitativo y sostenible y la educación bilingüe ahí donde haya pueblos indígenas. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional en consulta con los pueblos indígenas. Programas específicos de protección de los derechos de los indígenas emigrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Para garantizar su acceso a la jurisdicción del Estado, los indígenas tendrán en todo momento el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas. También el Estado tendrá que establecer instituciones para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral.

El art. 115 se reformaría en el sentido de dar participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, a los planes de desarrollo municipal y a los programas que se deriven de ellos.

El art. 18 iría en el sentido de que los indígenas puedan cumplir sus penas preferentemente en los establecimientos más próximos a su domicilio, de manera que se propicie su reintegración en la comunidad.

El art. 26 para que en los planes de desarrollo se tengan presentes las comunidades y pueblos indígenas, con el fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

El art. 53 para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, se tendrá que tener presente la ubicación de los pueblos indígenas, con el fin de asegurar su participación y representación política.

El art. 73 El Congreso tendrá facultad para expedir las leyes que establecen la concurrencia federal, de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas concurrencia, respecto a los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los artículos 4 y 115.

El art. 116 Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los Estados por el principio de mayoría relativa. Los distritos tendrán que ajustarse a la distribución geográfica de esos pueblos.

En resumen, esta propuesta de reforma constitucional de la COCOPA ( en la que también hay representación gubernamental), no sólo va en la dirección de ampliar y proteger los derechos de los pueblos indígenas, sino que supone una democratización del sistema político mexicano.
En diciembre de 1996, el EZLN acepta la propuesta de la COCOPA. El mismo mes de diciembre el Presidente Zedillo presentó una contrapropuesta.

 

Propuesta del Gobierno de reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas del 12 de enero de 1996

Las diferencias entre la propuesta de la COCOPA y la del gobierno son notables. Las más relevantes se encuentran en los artículos 4, 115, 18, 53 y 73. Los artículos 26 y 116 coinciden completamente.
Por lo que respecta al art.4, la propuesta del gobierno no contempla el punto I (“decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural”). Por lo que respecta al punto IV la propuesta del gobierno modifica el punto V de la propuesta de la COCOPA, ya que limita el uso y servicio de los recursos naturales de sus tierras a las modalidades de propiedad establecidas por la misma Constitución.
En el art. 115 la propuesta del gobierno vacía de contenido la propuesta de reforma de la COCOPA, ya que deja a los municipios como simples ejecutores de la legislación estatal. Impide, de esta forma, que estos legislen observando las especificidades de su población, sea indígena o no. La propuesta de la COCOPA establece que la participación de la población en los planes de desarrollo municipal se haga según la legislación municipal, el gobierno propone que esta participación sea establecida en función de la legislación estatal.
Además, en el mismo artículo, el gobierno identifica a las comunidades indígenas como entidades de interés público; por su parte la propuesta de la COCOPA llama a estas comunidades entidades de derecho público.
En cuanto al art.18, sobre el derecho de cumplir las penas en establecimientos próximos a su domicilio, el gobierno establece que sólo se conferirá este beneficio (no derecho) cuando las leyes lo contemplen: “las leyes fijarán los casos en que la cualidad indígena confiera el beneficio de cumplir...”. Es decir, este derecho contemplado en la propuesta de la COCOPA estaría limitada por ley.

La modificación gubernamental que propone el gobierno en el art.53 no contempla la posibilidad de contar con la ubicación de los pueblos indígenas en el momento de establecer la demarcación de las circunscripciones plurinominales. Esta modificación anula un punto clave de la propuesta de la COCOPA encaminada a asegurar la correcta representación política de los pueblos indígenas en las instituciones de la Nación.
Por último, en el art. 73 el gobierno elimina toda referencia a los pueblos y comunidades indígenas. En enero de 1997, el EZLN, después de conocer la contrapropuesta del gobierno, la rechaza y abandona el diálogo reprendido en noviembre de 1996.

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