Los Acuerdos de San Andrés


Introducción y antecedentes históricos

El 16 de febrero de 1996 fueron firmados los primeros y únicos acuerdos entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Gobierno Federal. En el marco del Diálogo de San Andrés, el EZLN y el gobierno federal acordaron instalar cuatro mesas de trabajo, con los siguientes temas: I Derechos y Cultura Indígenas; II Democracia y Justicia; III Bienestar y Desarrollo; y IV Derechos de la Mujer Indígena. Los reglamentos del Diálogo plantean que tanto el EZLN como el gobierno participan junto con sus invitados y asesores, en un proceso de debate en el que se deben identificar los principales problemas y proponer y acordar las soluciones.

I.- Proceso de diálogo y negociación(Ley, Reglamentación Acuerdos, Actores).-

Al amparo de la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas", del 11 de Marzo de 1995, las Partes acordaron los Principios, Agenda, Bases, Reglamentos y Procedimientos que guiarían el proceso de diálogo y negociación. Todos estos instrumentos son del dominio público.

Hay que tener presente que de los temas de Agenda, sólo el de Derechos y Cultura Indígena ha sido dialogado y negociado, el de Democracia y Justicia quedó inconcluso, y el resto está todavía pendiente.

Todo el conjunto de los instrumentos del diálogo y la negociación, y en particular la secuencia no arbitraria de los temas de la Agenda pactada, conforman un esquema metodológico de diálogo y negociación que incorpora una estrategia de fondo para la paz, cuyos rasgos son los
siguientes:

1. Reconocimiento mutuo del Gobierno Federal y del EZLN como Partes indispensables del proceso de diálogo y negociación.

2. Impulso de un proceso de solución política mediante la supeditación de la lógica y los actores militares a la lógica y los actores políticos.

3. Creación de condiciones favorables para, con la participación de la sociedad a través de asesores e invitados, dialogar la agenda para acordar soluciones a las causas del conflicto.

4. Seguimiento y verificación del cumplimiento simultáneo de los Acuerdos y compromisos que se vayan logrando, a través de una Comisión.

5. Construcción del "Acuerdo de Concordia y Pacificación con justicia y dignidad", cuya conclusión incluirá medidas de distensión militar y seguridad para las Partes.

 

II.- De los procedimientos acordados

El proceso sustantivo de diálogo y negociación entre las Partes se inició con la instalación de la "Mesa I: Derechos y Cultura Indígena", que concluyó con la firma de los primeros Acuerdos de San Andrés el 16 de febrero de 1996.

El proceso de diálogo y negociación entró abiertamente en crisis a partir de marzo de 1996, durante el desarrollo de la "Mesa II: Democracia y Justicia", cuando el Gobierno Federal se negó' a hablar y a llevar asesores e invitados.

Aunque el EZLN cumplió con todas las condiciones en cada uno de los momentos de la Mesa sobre Democracia y Justicia, la delegación gubernamental nunca presentó una propuesta seria sobre el tema, por lo que canceló la posibilidad de desarrollar el Diálogo, de identificar los problemas y de llegar a acuerdos sobre las posibles soluciones. La incapacidad de la delegación gubernamental para cumplir su cometido y para atenerse a los acuerdos y a los reglamentos ya pactados, se vio agravada por el trato autoritario, racista y provocador en contra de los delegados del EZLN.

Por otra parte, durante seis meses --desde febrero hasta septiembre de 1996-- el gobierno no dio un solo paso encaminado a dar cumplimiento a los acuerdos firmados sobre Derechos y Cultura Indígenas. En cambio, se extendió la militarización en las comunidades indígenas, ya no sólo en el estado de Chiapas. Se intensificaron, también, las actividades impunes de los grupos paramilitares y de las guardias blancas.

Ante esta situación, el 2 de septiembre de 1996, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional comunicó su decisión de suspender el Diálogo hasta que se cumplieran cinco condiciones mínimas, para garantizar que el Diálogo con el gobierno fueran realmente un camino hacia la paz con justicia y dignidad, y no sólo una simulación que permitiera al gobierno buscar al momento propicio para provocar una agresión militar contra las comunidades indígenas.

.La CONAI y la COCOPA se dieron a la tarea de revisar las condiciones para la reanudación del diálogo y la negociación, y establecieron el mecanismo de las reuniones tripartitas (CONAI-COCOPA-EZLN), con la aceptación del Gobierno Federal.

En este formato las Partes dieron su voto de confianza a la COCOPA para que elaborara, de hecho en calidad de árbitro, una Iniciativa final de reformas constitucionales que recogiera los Acuerdos de la Mesa I.

El Gobierno Federal no aceptó formalmente el texto de la COCOPA, incumpliendo lo previamente acordado, y el 19 de diciembre de 1996 presentó una contrapropuesta, ajustada en enero de este año a "4 Observaciones", que son una interpretación diferente de los propios Acuerdos de San Andrés.

 

III.- Del contenido acordado

La Iniciativa Presidencial sobre Derechos y Cultura Indígena se aparta de lo acordado en San Andrés y afecta los compromisos asumidos por el Gobierno mexicano como signatario del Convenio 169 de la OIT, porque:

1.- Reduce el ejercicio de los derechos de los pueblos indios a las comunidades. Aunque la iniciativa gubernamental reconoce que "los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación", reduce "la expresión concreta de ésta a la autonomía de las comunidades indígenas". Esta reducción viola los Acuerdos de San Andrés que establecen "que la legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía". También viola el Convenio de la OIT que considera como sujeto de estos derechos a los pueblos indígenas.

2.- Habla de que la Constitución "otorga" derechos a los pueblos indígenas en lugar de simplemente reconocerlos, como se acordó en San Andrés. La nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas acordada en San Andrés parte de reconocer la preexistencia de dichos pueblos y de reconocer en la Constitución sus derechos; en cambio, la Iniciativa del Ejecutivo Federal se refiere al otorgamiento de derechos, en lugar de reconocimiento, como si se tratara de un acto del Estado que crea esos derechos.

3.- No reconoce los derechos de jurisdicción de los pueblos indios. El texto de la Iniciativa Presidencial a lo mas llega a reconocer -lo que introduce la idea de discrecionalidad-, que "los procedimientos, juicios y decisiones -de estos pueblos- serán convalidables", ignorando el texto de la COCOPA que dice que "serán convalidados". El dejar opcional la convalidación de los procedimientos y juicios propios de los pueblos indios viola el Acuerdo de San Andrés que explícitamente establece "como garantía al acceso pleno a la justicia... que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos... y que mediante procedimientos simples sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado".

4.- No reconoce el derecho de los pueblos indios a su territorio. El texto presidencial omite la referencia a que el uso y disfrute de los recursos naturales se refiera a sus tierras y territorios, lo que si' esta' explícito en el texto de la COCOPA y en los Acuerdos de San Andrés. Estos establecen que el Gobierno Federal " debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden -tales como- derecho al hábitat: uso y disfrute del territorio conforme al artículo 13.2 del Convenio de la OIT".

5.- Omite el mecanismo establecido por los Acuerdos de San Andrés y el Convenio 169 de la OIT para determinar cómo se define como indigna un municipio, comunidad, organismo auxiliar del ayuntamiento e instancias afines.
El texto presidencial sólo habla de municipios mayoritariamente indígenas, pero omite el criterio definitorio incluido en el texto de la COCOPA. Esta omisión viola los Acuerdos de San Andrés y el mencionado Convenio internacional que establecen que "la conciencia de su identidad indígena deberá' considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones" contenidas en dichos acuerdos.

6.- No reconoce, como lo hace el texto de la COCOPA y esta' acordado en San Andrés, a las comunidades indígenas "como entidades de derecho público".

7.- Tampoco reconoce el derecho de los pueblos indios a definir "los procedimientos para la elección de sus autoridades". En el texto presidencial se establece que "en los municipios con población de mayoría indígena la legislación local -será la que- establecerá' las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos...". En cambio el texto de la COCOPA dice "que en los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines... se reconocerá' a sus habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las practicas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes".
Esta omisión viola lo acordado en San Andrés, que reconoce el derecho de los pueblos a "designar libremente a sus representantes, tanto comentarios como en los órganos de gobierno municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo".

 

IV.- La nueva propuesta del gobierno (15 De Marzo de 1998)

Tras quince meses de búsqueda infructuosa de un consenso, el Gobierno Federal presenta una nueva iniciativa. El Gobierno afirma que ésta está basada en la propuesta de la COCOPA (1996), y que se corresponde con lo firmado en los Acuerdos de San Miguel y San Andrés de Larraínzar.

Efectivamente, la nueva propuesta de reforma constitucional del Gobierno se acerca más a la propuesta de la COCOPA de 1996. Acepta la redefinición que hacía la COCOPA de numerosos artículos constitucionales (18,53,73,115,116). Pero las diferencias continúan siendo importantes, debido al desacuerdo referente a la formulación del artículo 4 (puntos V y VII, referentes al uso y disfrute de los recursos naturales en territorio indígena y a la propiedad y participación en los medios de comunicación). La discusión de la reforma del artículo 4 implica, también, una reforma del artículo 27 (referente a las formas y modalidades de la propiedad de la tierra). Ambos artículos constituyen los puntos básicos de la negociación, ya que en ellos radican las causas principales del conflicto chiapaneco.

 

V.- Condiciones del EZLN para retomar el diálogo (29 De Agosto de 1996)

1. Liberación de todos los presuntos zapatistas actualmente presos y de las bases de apoyo zapatistas detenidos en el norte de Chiapas.

2. Interlocutor gubernamental con capacidad de decisión, voluntad política de negociación y de respeto a la delegación zapatista.

3. Instalación de la Comisión de Seguimiento y Verificación, y cumplimiento de los acuerdos de la mesa 1, "Derechos y Cultura Indígenas".

4. Propuestas serias y concretas de acuerdos para la mesa de "Democracia y Justicia" y compromiso de lograr acuerdos en este tema.

5. Fin al clima y persecución y hostigamiento militar y policiaco en contra de los indígenas chiapanecos y desaparecidos de los guardias blancas (o una ley que las reconozca institucionalmente y las uniforme para que no operen impunemente).

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